RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 738-2021-MGP/DICAPI, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Modifican el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID - 19, aprobado mediante R.D. N° 279-2021-MGP/DICAPI-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 738-2021-MGP/DICAPI

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha de disposición28 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Modifican el artículo 8 del Protocolo de Protección y Prevención para la Realización de la Actividad de Náutica Recreativa y Ofrecer Prácticas Seguras Frente a la COVID - 19, aprobado mediante R.D. N° 279-2021-MGP/DICAPI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº RD 738-2021-MGP/DICAPI

22 de octubre de 2021

Visto, el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM de fecha 18 de junio del 2021, que modifican las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modificatorias, prorrogando el Estado de Emergencia Nacional por TREINTA Y UN (31) días calendarios a partir del 1 de julio del 2021, con el cual se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo del visto, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM de fecha 29 de noviembre del 2020, prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM; asimismo, modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, que establecieron medidas a seguir por la ciudadanía en un nueva convivencia social, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID– 19, y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, por el plazo de TREINTA y UNO (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y a seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad...

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