RESOLUCION, N° 0853-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE, que, entre otros, declaró improcedentes solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y de miembros del Comité Electoral Regional del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto-RESOLUCION-N° 0853-2021-JNE

Fecha de disposición28 Octubre 2021
Fecha de publicación28 Octubre 2021
SecciónSección Única

Confirman Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE, que, entre otros, declaró improcedentes solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y de miembros del Comité Electoral Regional del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto

Resolución N° 0853-2021-JNE

Expediente N° JNE.2021090762

LIMA

DNROP

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dos de octubre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Antonio Agnini Najar, presidente1 de la organización política Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE, del 4 de agosto de 2021, que, entre otros, declaró improcedentes las solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y de miembros del Comité Electoral Regional de la referida organización política.

PRIMERO. ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y otros del Movimiento Independiente Regionalista Amazónico Loreto (en adelante, Movimiento Regional)

1.1. Mediante escrito, presentado el 17 de junio de 2021, el señor recurrente solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos directivos [miembros del Comité Ejecutivo Regional], la modificación de Estatuto, el cambio de denominación, símbolo y domicilio legal del Movimiento Regional.

Para tales efectos, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Actas de reunión de fundadores del Movimiento Regional, del 26 de enero y 27 de febrero de 2021.

  2. Esquela de convocatoria a Asamblea General Ordinaria presencial y/o virtual, vía Zoom, publicada en el diario La Región, el 3 de marzo de 2021, para el 3 de abril de 2021, a las 9:00 horas, en primera convocatoria, y 9:30 horas, en segunda convocatoria, en Samiria Jungle Hotel, sito Calle Ricardo Palma N° 159, distrito de Iquitos, vía Zoom: ID de reunión 879 5118 7333, Código de acceso: byQE59, con la siguiente agenda: “1. Elección de Nueva Directiva al Consejo Ejecutivo Regional según el artículo 25 de la Ley de Organizaciones Políticas N° 28094; 2. Modificación del Estatuto Vigente y Aprobación del Nuevo Estatuto; y 3. Otros”.

  3. Acta de Sesión Ordinaria de la Asamblea Regional del Movimiento Regional, del 3 de abril de 2021, que da cuenta de la elección de los nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional, modificación de Estatuto, cambio de símbolo, denominación, domicilio legal, así como la reorganización de los Comités Provinciales del Movimiento Regional, y la no ratificación en el cargo de personero técnico titular de don José Eduardo Tamayo Trujillo.

  4. Estatuto modificado del Movimiento Regional.

  5. Búsqueda de antecedentes registrales y figurativos del Movimiento Regional.

    Calificación de la solicitud presentada por parte de la DNROP

    1.2. A través de la Resolución N° 174-2021-DNROP/JNE, del 23 de junio de 2021, la DNROP suspendió el extremo de la solicitud referida a la inscripción de modificación del Estatuto, cambio de denominación, símbolo y domicilio legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento).

    1.3. Asimismo, observó el extremo referido a la inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional, según el anexo 1 de la citada resolución, confiriéndole al Movimiento Regional el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación, conforme lo establece el artículo 110 del Reglamento. La observación única es la siguiente:

  6. El Movimiento Regional no ha acreditado la elección y/o nombramiento previo del Comité Electoral Regional ni ha solicitado su inscripción ante la DNROP, asimismo, no ha acreditado la participación del Comité Electoral Regional en la elección de los directivos del Comité Ejecutivo Regional.

    Escrito de subsanación de la observación advertida

    1.4. Con Oficio N° 004-2021-MIRA-LORETO, del 23 de julio de 2021, dentro del plazo otorgado, el Movimiento Regional absolvió la observación formulada por la DNROP, solicitando la inscripción del Comité Electoral Regional y precisando que se acredita su participación en la elección de los directivos del Comité Ejecutivo Regional de la organización política.

    Adjuntó, entre otros, copia legalizada del Acta de Sesión de Asamblea Regional del Movimiento Regional, del 3 de abril de 2021, en la que se aprobó el Reglamento Electoral, la elección del Comité Electoral Regional y la elección del Comité Ejecutivo Regional.

    Pronunciamiento de la DNROP respecto al escrito de subsanación

    1.5. Mediante la Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE, del 4 de agosto de 2021, la DNROP acumuló la solicitud de inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional, la modificación de Estatuto, el cambio de denominación, símbolo y domicilio legal, presentada el 7 de mayo de 2021, y la solicitud de inscripción de miembros del Comité Electoral Regional, contenida en el escrito de subsanación, presentado por el Movimiento Regional.

    1.6. Asimismo, declaró improcedentes las solicitudes acumuladas sobre inscripción de directivos del Comité Ejecutivo Regional y miembros del Comité Electoral Regional del Movimiento Regional, así como los pedidos de modificación de Estatuto, cambio de denominación, símbolo y domicilio legal.

    Dicha decisión fue adoptada en vista de que la organización política solicitante no logró subsanar la observación formulada por la DNROP ─debido a la existencia de Actas de Asambleas Regionales contradictorias de la misma fecha y horarios─, ni acreditar la convocatoria a Asamblea para elección del Comité Electoral Regional.

    Recurso de apelación

    1.7. El 17 de agosto de 2021, dentro del plazo legal, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 245-2021-DNROP/JNE.

    SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. El señor recurrente sustenta su recurso, principalmente, en los siguientes argumentos:

  7. No debe ser materia de observación que no se haya cumplido previamente con elegir al Comité Electoral Regional, previsto en el Estatuto, dado que la Asamblea General está rodeada de garantías obligatorias, imparcialidad y equiparables a la conducción de las elecciones por el Comité Electoral Regional.

  8. En la convocatoria para la asamblea ordinaria, del 3 de abril de 2021, se fijó como punto 3 de la agenda la denominación “otros”, el cual subsume el cambio de domicilio, denominación y símbolo...

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