RESOLUCION, N° 987-PE-ESSALUD-2021, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban la conformación de las Unidades Funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular-RESOLUCION-N° 987-PE-ESSALUD-2021

Fecha de publicación28 Octubre 2021
Fecha de disposición28 Octubre 2021

Aprueban la conformación de las Unidades Funcionales de Gestión de la Calidad y de Inteligencia Sanitaria dependientes de la Dirección de Gestión Clínica y Calidad del Instituto Nacional Cardiovascular

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 987-PE-ESSALUD-2021

Lima, 25 de octubre de 2021

VISTOS:

La Nota N° 118-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 e Informe N° 08-OP-DIR-INCOR-ESSALUD-2020 y la Nota N° 236-DIR-INCOR-ESSALUD-2021 del Instituto Nacional Cardiovascular; el Memorando N° 4624-GCPP-ESSALUD-2021 y el Informe N° 159-GOP-GCPP-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 3238-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe Nº 649-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias, excepcionalmente, además de las unidades funcionales que integran la estructura funcional de un programa o proyecto especial, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifique, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad;

Que, la referida Disposición señala que dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR