RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 288-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Formalizan la designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 288-2021-MIMP

Fecha de disposición26 Octubre 2021
Fecha de publicación28 Octubre 2021

Formalizan la designación de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 288-2021-MIMP

Lima, 26 de octubre de 2021

Vistos, el Oficio N° 003003-2021-SG-CS-PJ de la Secretaría General de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; la Nota N° D000884-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000106-2021-MIMP-DGA, el Informe Técnico N° D000051-2021-MIMP-DGA-NCC y el correo institucional de fecha 18 de Octubre de 2021 de la Dirección General de Adopciones, y el Informe N° D000215 -2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, la autoridad competente en adopciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en desprotección familiar y adoptabilidad, con las excepciones señaladas en el artículo 128 del referido Código;

Que, asimismo, en el precitado artículo 119, se señala que la citada autoridad cuenta con un Consejo de Adopciones (actualmente Consejo Nacional de Adopciones), conformado por ocho miembros: tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de sus autoridades competentes en materia de niñez y adolescencia, promoción y fortalecimiento de las familias, y de adopción, quien lo preside; un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Colegio de Psicólogos del Perú, un representante del Colegio de Abogados de Lima y un representante del Poder Judicial; asimismo, se dispone que las designaciones de los referidos representantes son ad honórem, tienen una vigencia de dos (2) años y sus funciones específicas...

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