RESOLUCION, N° 000030-2021-SINEACE/CDAH, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa-RESOLUCION-N° 000030-2021-SINEACE/CDAH

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación24 Octubre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 000030-2021-SINEACE/CDAH

San Isidro, 22 de Octubre del 2021

VISTOS:

i) El Informe N° 000032-2021-SINEACE/P-DSI, de 18 de octubre de 2021, de la Dirección de Supervisión e Instrucción;

ii) El Memorándum N° 0000109-2021-SINEACE/P-DEP, de 18 de octubre de 2021 y el Informe N° 000044-2021-SINEACE/P-DEP-VRP, de 18 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Políticas;

iii) El Memorándum N° 000418-2021-SINEACE/P-ST-OPP, de 18 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

iv) El Informe N° 000084-2021-SINEACE/P-ST-OPP-UM, de 18 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización;

v) El Informe Legal N° 000238-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, de 19 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, el Sineace), establece que el Sineace tiene la finalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, la Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, referente a tipificación y sanciones, prescribe que el Reglamento de la citada Ley establecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables a las entidades especializadas y a las instituciones evaluadas que incurran en infracción, las que deberán sujetarse a las normas sustantivas y procesales que, respecto de la potestad sancionadora, contiene la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, del citado dispositivo legal, se establece que el Sineace cuenta con potestad sancionadora; asimismo, conforme se aprecia del Reglamento de la Ley del Sineace, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, a través de los capítulos II y III del Título III, se regularon, respectivamente, las infracciones y sanciones a las entidades evaluadoras con fines de acreditación y entidades certificadoras y las infracciones y sanciones a las instituciones educativas y personas evaluadas;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, constituyéndose, a través de Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU del 28 de agosto 2014 y modificatorias, su Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo literal a) del artículo 7 refiere que tiene como función aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del Sineace y los procesos en desarrollo;

Que, con la finalidad de complementar lo referido al ejercicio de la potestad sancionadora establecido en el Reglamento de la Ley Sineace vigente desde el 2007, y al desarrollo de procedimientos sancionadores (en adelante, los PAS), mediante Resolución de Presidencia N° 087-2020-SINEACE/CDAH-P, de 11 de mayo de 2020, se oficializó el Acuerdo N° 080- 2020-CDAH de sesión ordinaria de 29 de abril de 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó el documento técnico normativo denominado Directiva N° 001-2020/SINEACE/P, Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fines de acreditación, entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certificación (en adelante, la Directiva PAS), a través del cual se desarrollaron diversas disposiciones aplicables al PAS dentro del ámbito de competencias del Sineace;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 023- 2021-SINEACE/CDAH-P, de 27 de marzo de 2021 se oficializó el Acuerdo N° 026- 2021- CDAH de sesión ordinaria de 16 de marzo 2021, mediante el cual el Consejo Directivo aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo artículo 45 indica que la Dirección de Supervisión e Instrucción (en adelante, la DSI) es la dependencia de línea, a cargo de realizar diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la Ley N° 28740, Ley del Sineace. Asimismo, esta Dirección se encarga de la fase de instrucción de los procedimientos administrativos sancionadores, ante posibles infracciones de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, Instituciones educativas y personas;

Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva N° 000004-2020-SINEACE/CDAH-P denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos Orientadores y Operativos del Sineace”, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 0178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente, que para su aprobación se requiere la opinión favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante Informe N° 000032-2021-SINEACE/P-DSI, de 18 de octubre de 2021, la DSI precisa que, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora del Sineace establecido desde el Reglamento de la Ley Sineace, vigente desde el 2007, resulta necesario establecer determinadas disposiciones aplicables a los PAS referidas a la realización de informes orales mediante video llamadas, la Metodología para el cálculo de las multas y aplicación de atenuantes y/o agravantes para la graduación de la sanción que imponga el Sineace dentro del marco de dichos procedimientos y otras no contempladas en la Directiva PAS, por lo que recomienda aprobar el proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sineace, a ser aprobada por el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace;

Que, adicionalmente, a través del Memorándum N° 0000109-2021-SINEACE/P-DEP, de 18 de octubre de 2021, con base en el Informe N° 000044-2021-SINEACE/P-DEP-VRP, de 18 de octubre de 2021, la Dirección de Evaluación y Políticas (en adelante, la DEP) remite la propuesta de Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones;

Que, con Memorándum N° 000418-2021-SINEACE/P-ST-OPP, de 18 de octubre de 2021, de la Oficina de Planificación y Presupuesto, con base en el Informe N° 000084-2021- SINEACE/P-GG- OPP-UM, de 18 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización, manifiesta que lo propuesto por la DSI cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0004-2020-SINEACE/P;

Que, a través del Informe Legal N° 000238-2021-SINEACE/P-ST-OAJ, de 19 de octubre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a lo propuesto por la DSI y la DEP;

Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc, en ejercicio de sus facultades, en sesión del 21 de octubre de 2021, arribaron al Acuerdo N° 054-2021-CDAH, mediante el cual se aprueba el documento normativo denominado: Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, el cual incluye la Metodología para el cálculo de multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones y deja sin efecto el Acuerdo N° 080-2020-CDAH, mediante el cual se aprobó el documento técnico normativo denominado: Directiva que regula el procedimiento administrativo sancionador derivado de infracciones cometidas por entidades evaluadoras con fines de acreditación, entidades certificadoras, instituciones educativas y personas evaluadas para certificación.

Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión e Instrucción, de la Dirección de Evaluación y Políticas, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014- MINEDU y modificatorias; Resolución de Presidencia N° 000023-2021-SINEACE/CDAH- P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización y la Resolución Ministerial N° 449- 2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la...

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