ORDENANZA, Nº 15-2021-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Ordenanza que aprueba la implementación temporal de interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima-ORDENANZA-Nº 15-2021-MPC

Fecha de disposición30 Junio 2021
Fecha de publicación23 Octubre 2021

Ordenanza que aprueba la implementación temporal de interferencia de vías, para contrarrestar la propagación del COVID-19 en los alrededores del Hospital Rezola, el Mercado Modelo y el Mercadillo en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima

ORDENANZA Nº 15-2021-MPC

Cañete, 30 de junio de 2021

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio de 2021, Informe Nº 066-2021-GTySV-MPC de fecha 08 de marzo del 2021, Informe Legal Nº 098-2021-GAJ-MPC de fecha 10 de marzo de 2021, Memorándum Nº 401-2021-GTSV-MPC, de fecha 17 de junio de 2021 y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las Municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el artículo 73º del mismo cuerpo normativo, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo compartido en las siguientes materias (…) salud y transporte;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, y Nº 105-2021-PCM por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 1 de junio de 2021;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, señala: La Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas en las tres redes señaladas por el artículo 4º del presente Reglamento, sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, el artículo 19º del Decreto Supremo antes señalado, dispone los criterios que la autoridad competente, dentro del ámbito de su jurisdicción, deberá tener en cuenta para la declaración de áreas o vías de acceso restringido, entre otros: a Congestión de Vías, f) Defensa nacional y/o seguridad, debidamente sustentadas;

Que, con Oficio Nº 094-2021-DIRESA-L-HRC-DE, de fecha 03 de febrero de 2021, el Director Ejecutivo de la Dirección Regional de Salud -Hospital Rezola, comunica que ante el incremento de casos de pacientes COVID-19 en la localidad y ante la alta carga viral en la zona; solicita el apoyo de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la supervisión y/o cierre temporal de calles aledañas al hospital, a fin de evitar la exposición y salvaguardar la salud de los pobladores;

Que, mediante Informe Nº 019-2021-ET, de fecha 08 de febrero de...

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