RESOLUCION, N.° 0842-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo que declaró fundada solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín-RESOLUCION-N.° 0842-2021-JNE

Fecha de disposición23 Octubre 2021
Fecha de publicación23 Octubre 2021

Declaran nulo acuerdo que declaró fundada solicitud de vacancia contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín

Resolución Nº 0842-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021001031

RUMISAPA - LAMAS - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado en sesión de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Enrique Alegría Angulo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), en contra del acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2020, del 18 de diciembre de 2020, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra por don Darlin Alegría Lozano (en adelante, señor solicitante), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

1.1. El 5 de noviembre de 2020, el señor solicitante presentó su pedido de vacancia contra el señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de la contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, bajo los siguientes fundamentos:

  1. El 26 de abril de 2019, el señor alcalde entregó un tractor oruga Caterpillar D&M, modelo XL, de 140 HP, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Rumisapa (en adelante, vehículo municipal) a don Luis Alberto Yactayo Borrovich (en adelante, don Luis Yactayo) para su reparación, sin aprobación o previo debate del concejo distrital. Tampoco existen requerimientos o cotizaciones por parte de la entidad edil.

  2. El vehículo municipal permaneció en dominio y libre disposición de don Luis Yactayo hasta el 1 de junio de 2020.

  3. “El señor alcalde no realizó ninguna acción de investigación sobre la entrega y apropiación ilegal del vehículo municipal por parte de don Luis Yactayo, quien franqueó la seguridad del personal de maestranza de la municipalidad, alegando que actuaba bajo sus órdenes y autorización”.

  4. El 20 de mayo de 2020, don Luis Yactayo y don Pelayo Jonny Sandoval Cervantes (en adelante, don Pelayo Sandoval) se comprometieron a entregar el vehículo municipal y las facturas de reparación el 28 de mayo del mismo año, sin embargo, no lo hicieron.

  5. El 1 de junio de 2020, se constató que el vehículo municipal no se encontraba en el canchón del Área de Maestranza, del área de Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, por lo que se advierte que, hasta esa fecha, no fue reparado, tampoco se conocía su paradero o a cargo de qué empresa se encontraba el servicio de reparación.

  6. Se colige que el vehículo municipal estuvo trabajando a favor de don Luis Yactayo, en perjuicio de la comuna, pues no se entregaron facturas o informes que acrediten que estuvo en reparación, ya que este salió de la municipalidad en perfecto funcionamiento y, además, que durante 16 meses se desconoció su paradero.

  7. De las consultas realizadas al Portal Institución de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se observa que don Luis Yactayo y don Pelayo Sandoval no tienen como actividad económica la venta de repuestos de maquinaria pesada o su reparación, tampoco que cuenten con un taller de para dicho fin.

    A fin de acreditar sus afirmaciones, el señor solicitante presentó como medios probatorios los siguientes documentos:

  8. Copia del Acta de Entrega de Maquinaria Pesada (tractor oruga), del 26 de abril de 2019.

  9. Copia del Acta de Constatación de Tractor Oruga, del 1 de junio de 2020.

  10. Acta de acuerdos, adoptados referente a la situación del tractor oruga de propiedad de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, del 20 de mayo de 2020.

  11. Consulta RUC Nº 10414968550, correspondiente a don Luis Yactayo, del 3 de noviembre de 2020.

  12. Consulta RUC Nº 10084472951, correspondiente a don Pelayo Sandoval, del 3 de noviembre de 2020.

  13. Copia de la denuncia penal, presentada el 19 de octubre de 2020, por los señores regidores de la Municipalidad Distrital de Rumisapa ante la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, en contra del señor alcalde, don Luis Yactayo y otros.

    Descargos de la autoridad cuestionada

    1.2. El 18 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos ante el concejo municipal y alegó lo siguiente:

  14. En tanto el vehículo municipal se encontraba “parado como 8 años” y parecía inservible por las deficiencias técnicas que no fueron atendidas en las gestiones pasadas, tomó la decisión de ponerlo en funcionamiento para beneficio de la comunidad general.

  15. En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019, del 28 de marzo de 2019, el concejo municipal acordó y aprobó, por unanimidad, la entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo. Indica además que el regidor don Carlos Sánchez Alegría fue quien le presentó a don Luis Yactayo.

  16. Antes de que el vehículo municipal sea retirado de la Municipalidad Distrital de Rumisapa, fue reparado por mecánicos, durante una semana, para que pueda subir a “la cama baja” y ser trasladado para su reparación total,

  17. El vehículo municipal ya se encuentra en la comuna, y solo trabajó 7 meses para el proveedor.

  18. No es cierto que el Acta de Sesión Nº 005-2019, que aprobó la entrega del vehículo municipal, haya sido manipulada, pues obran las firmas de los señores regidores.

  19. No existen medios probatorios ni fundamentos para acreditar el pedido de vacancia.

    Decisión del concejo municipal

    1.3. En la sesión extraordinaria, realizada el 18 de diciembre de 2020, el Concejo Distrital de Rumisapa, por mayoría (5 votos a favor y 1 voto a contra), aprobó el pedido de vacancia presentado en contra del señor alcalde.

    El 8 de enero de 2021, dentro del plazo legal, el señor alcalde interpuso recurso apelación en contra del acuerdo adoptado en la citada sesión extraordinaria de concejo.

    Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

    2.1. Los argumentos expuestos en el citado medio impugnatorio, son los siguientes:

  20. “El antecedente primario de la necesidad de poner en funcionamiento el vehículo municipal es el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 005-2019, del 28 de marzo de 2019, que aprobó la entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo para que se encargue de la reparación general y posterior pago a través de horas máquina, ello a fin de beneficiar a la comunidad a través de los planes de desarrollo económico de la gestión municipal”.

  21. Acatando el acuerdo de concejo y en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 20 de la LOM, se hizo entrega del vehículo municipal a don Luis Yactayo, y que la formalidad, corresponde a modalidades que se han implementado con el proveedor del servicio.

  22. Se constató el estado del vehículo municipal a su salida (22 de abril de 2019) y retorno (14 de junio de 2020) a la sede edil, realizándose una verificación técnica por parte de un perito mecánico.

  23. La disposición del vehículo municipal para su reparación fue una necesidad para la gestión edil, en tanto supone la puesta en valor de un bien municipal que estuvo en situación de abandono durante 8 años y constituyó una exigencia de la población, realizándose el seguimiento administrativo correspondiente.

    Mediante Auto Nº 1, del 20 de enero de 2021, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con acreditar la habilitación para el ejercicio de la profesión del abogado que autorizó el recurso de apelación. Dicho requerimiento se tuvo por subsanado, con el Auto Nº 2, del 28 de abril de 2021.

    El 6 de mayo de 2021, don Adriel Guevara Alegría, juez de paz de Rumisapa (en adelante, señor juez de paz) y doña Lexi Ramírez Gómez, subprefecta de Rumisapa (en adelante, señora subprefecta) presentaron escritos solicitando el retiro de sus sellos y firmas de las constancias del 15 de marzo de 2021. Dichas constancias fueron anexadas por el señor alcalde, en el escrito del 16 de marzo del mismo año, en el marco de subsanación del requerimiento efectuado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la Constitución Política del Perú

    1.1. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece:

    El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

    En la LOM

    1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente.

    1.3. El numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, establece como causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor, lo siguiente:

    El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

    […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley.

    […]

Artículo 63 RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN

El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Los contratos, escrituras o resoluciones que...

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