DECRETO DE URGENCIA, N° 096-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias en materia económica y financiera, aplicables por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con la finalidad de financiar acciones para reactivar y promover la actividad del Sector Turismo vinculada al servicio de guía de turismo, como consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-N° 096-2021

Fecha de disposición23 Octubre 2021
Fecha de publicación23 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

DECRETO URGENCIA

Nº 096-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, APLICABLES POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR ACCIONES PARA REACTIVAR Y PROMOVER LA ACTIVIDAD DEL SECTOR TURISMO VINCULADA AL SERVICIO DEL GUÍA DE TURISMO, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación,; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM Nº 149-2021-PCM y Nº 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir de viernes 1 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicho Ministerio se constituye como organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, teniendo entre sus funciones establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del Sector Turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, y del Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) al 2025, aprobado por Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0004-2021-MINCETUR/VMT se aprueba la “Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021 – 2023”, que tiene como objetivo general posicionar a nuestro país como un lugar de experiencias únicas sobre la base de su riqueza natural y cultural, fortaleciendo su reputación;

Que, el...

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