RESOLUCION, N° 0843-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash; y devuelven los actuados-RESOLUCION- N° 0843-2021-JNE

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación22 Octubre 2021

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2021-MDHr, que aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash; y devuelven los actuados

Resolución Nº 0843-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021003990

HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Lenin Herwin Gómez Cristóbal en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, del 20 de enero de 2021, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por doña Carmen Melisa Castro Ríos (en adelante, señora solicitante), en su calidad de alcalde1 de la Municipalidad Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oídos: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 2 de diciembre de 2020, la señora solicitante presentó, ante el Concejo Distrital de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, una solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, por la causa de nepotismo, alegando lo siguiente:

a. La municipalidad distrital contrató a doña Gloria Luz Gómez Francisco, prima de la autoridad cuestionada (en adelante, señora contratada) como técnica de enfermería en la ejecución de la obra por administración directa “Mantenimiento del Camino de Herradura de Huántar a la Laguna de Patococha del distrito de Huántar - Huari - Áncash” cuando era teniente alcalde.

b. Conforme a la Orden de Servicio Nº 000128, del 24 de agosto de 2020 y el Comprobante de Pago Nº 300-CM, la señora contratada fue remunerada con S/1500.00 (mil quinientos y 00/100 soles).

c. El primer elemento de la causa invocada se acredita con las actas de nacimiento presentadas.

d. Con relación al segundo elemento, existe la orden de servicio antes señalada, además de videos publicados en la red social Facebook de la municipalidad, en los que se muestra a la señora contratada en cumplimiento de sus labores.

e. Respecto al tercer elemento, el señor alcalde, en su calidad de regidor, tuvo conocimiento de la contratación de su prima y no realizó ningún acto para impedirlo.

1.2. Así, se advierte que los anexos de la solicitud de vacancia son los siguientes:

a. Partida de nacimiento de Fermín Gómez Ortega, padre de la señora contratada.

b. Partida de nacimiento de la señora contratada.

c. Partida de nacimiento de Bernardo Pedro Gómez Ortega, padre del señor alcalde.

d. Acta de defunción del señor Fermín Gómez Ortega.

e. Comprobante de Pago Nº 300-CM, del 9 de noviembre de 2020.

f. Constancia de pago mediante transferencia electrónica, del 10 de noviembre de 2020, por S/1500.00 (mil quinientos y 00/100 soles).

g. Informe Nº 0101-2020-MDHr/GDUR/ING.EPAB, del 14 de octubre de 2020, del gerente de Desarrollo Urbano y Rural, sobre conformidad de pago por el servicio como técnico en enfermería.

h. Carta Nº 008-2020-JAC/ITAM, del 5 de octubre de 2020, del inspector técnico de la actividad de mantenimiento (ITAM) sobre conformidad de servicios y trámite de pago de técnico en enfermería.

i. Carta Nº 008-2020/MDHr/KMAC/RETAM-PATOCOCHA, del 5 de octubre de 2020, del responsable técnico de la actividad de mantenimiento (RETAM).

j. Informe Nº 02-2020-HUANTAR/MUNICIPALIDAD/DISTRITOHUANTAR, del 5 de octubre de 2020, emitido por la señora contratada.

k. Orden de Servicio Nº 000128, del 24 de agosto de 2020.

l. Acta Extraprotocolar de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general, del 30 de noviembre de 2020.

m. CD sobre labores efectuadas.

n. Una captura de pantalla del aplicativo de mensajería instantánea WhatsApp.

Descargos del señor alcalde

1.3. El 28 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos indicando lo siguiente:

a. La señora solicitante no suscribió el pedido de vacancia y la letrada que autoriza dicho documento tampoco demostró extensión de poder a su favor.

b. La señora solicitante presentó medios probatorios sin expresión de fundamento.

c. La orden de servicios a favor de la señora contratada es del 24 de agosto de 2020, y corresponde a labores del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2020, fechas en las que no tenía la condición de alcalde ni potestad para realizar contrataciones.

d. El 25 de marzo de 2019 presentó oposición a la contratación de familiares y parientes; y, con similar contenido, en la Carta Nº 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019 y la Carta Nº 002-M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020.

e. Aunque la señora contratada es su prima hermana, no dejó de ejercer su labor fiscalizadora.

f. No se precisa si la presunta injerencia fue directa o indirecta, así como tampoco se presenta documento alguno relacionado, ya que la contratación fue realizada por funcionarios de la gestión anterior.

1.4. Adjuntó los siguientes documentos:

a. Solicitud del 25 de marzo de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo.

b. Carta Nº 001 M.D.Hr-2019, del 2 de diciembre de 2019, sobre restricción de contratación a familiares.

c. Carta reiterativa Nº 002 M.D.Hr-2020, del 28 de agosto de 2020, sobre restricción de contratación a familiares y parientes.

d. Orden de Servicios Nº 000128, del 24 de agosto de 2020.

Escrito de subsanación presentado por la señora solicitante

1.5. El 13 de enero de 2021, la señora solicitante subsanó la falta de suscripción del pedido de vacancia.

Decisión del Concejo Distrital de Huari

1.6. En sesión extraordinaria, del 15 de enero de 2021, con cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, el concejo municipal aprobó la solicitud de vacancia. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, del 20 de enero de 2021.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 28 de enero de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2021-MDHr, argumentando, básicamente, lo siguiente:

a. Afectación al debido proceso al no refutarse los argumentos de su descargo, así como la falta de sustentación en los votos de los miembros del concejo.

b. Los medios probatorios presentados por la señora solicitante resultan insuficientes para determinar si se incurrió en la causa de nepotismo.

c. Se debe merituar si tuvo la oportunidad o posibilidad de conocer que la municipalidad venía contratando a su prima.

d. Antes del requerimiento y de la Orden de Servicios, del 24 de agosto de 2020, presentó solicitudes del 25 de marzo y 2 de diciembre de 2019, para que familiares o parientes no accedan a puestos de trabajo, hecho que fue de conocimiento del alcalde vacado y su gerente municipal.

e. El 8 de enero de 2019, ingresó el Expediente Nº 0027, dirigido al alcalde vacado a fin de deslindar responsabilidad al tomar conocimiento que la señora Yorka Trujillo Ramos, hija de una de sus primas, venía laborando en la comuna.

f. El 27 de febrero de 2019, con el Expediente Nº 0261, solicitó el cuadro de asignación de personal, pedido que no fue atendido por el exalcalde.

2.2. El recurso de apelación acompañó a) solicitud para deslindar responsabilidad, del 8 de enero de 2019; b) solicitud de remisión del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), del 27 de febrero de 2019; c) solicitud de información respecto a la contratación de la señora Yorka Trujillo Ramos, del 25 de marzo de 2019; d) acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 15-2019, del 7 de agosto de 2019, en la que solicitó informe sobre la presunta contratación de “familiar directo”; entre otros.

Tercero: DEL TRÁMITE SEGUIDO ANTE ESTA INSTANCIA

3.1. El 8 de febrero de 2021, la señora solicitante designó a don Julio César Castiglioni Ghiglino y don Alejandro Castiglioni Ghiglino como abogados defensores.

3.2. Con el Oficio Nº 01019-2021-SG/JNE, del 17 de marzo de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral requirió que la municipalidad distrital remita información.

3.3. Mediante el Oficio Nº 027-2021-MDHr/A, del 23 de marzo de 2021, la municipalidad distrital remitió los siguientes documentos:

a. Informe Nº 055-2021-MDHr/RR.HH, del 19 de marzo de 2021, emitido por el jefe de Recursos Humanos de la municipalidad distrital.

b. Informe Nº 0185-2021-MDHr/ULCP-RJSJ., del 22 de marzo de 2021, del jefe de Logística y CP de la entidad edil.

c. Informe Nº 003-2021-MDHr/MYST, del 19 de marzo de 2021, emitido por el responsable de Trámite Documentario.

d. Informe Nº 001-2021-MDHr/GM, del 19 de marzo de 2021, del gerente municipal.

3.4. El 2 de julio de 2021, el abogado defensor del señor alcalde presentó escrito de apercibimiento.

3.5. Mediante el Auto Nº 1, del 25 de agosto de 2021, este Supremo Tribunal Electoral requirió que el señor abogado presente un escrito en el que el señor alcalde haga suyo el recurso de apelación, toda vez que no se encontraba suscrito. Dicho requerimiento fue atendido el 1 de setiembre de 2021 mediante el escrito presentado por el señor alcalde.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho.

En la LOM

1.2. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente

1.3. El artículo 22 precisa las siguientes causas de vacancia:

Artículo 22 Vacancia...

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