RESOLUCION MINISTERIAL, N° 200-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 200-2021-TR

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Fecha de disposición21 Octubre 2021

Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 200-2021-TR

Lima, 21 de octubre de 2021

VISTOS: El Informe Nº 0119-2021-MTPE/2/15.2 y el Informe Nº 0138-2021-MTPE/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0359-2021-MTPE/2/15 y Hoja de Elevación Nº 0525-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0929-2021-MTPE/2 y el Memorando Nº 1124-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0847-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, por el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley establece que, por el principio de gestión integral, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma establece que, por el principio de protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR