RESOLUCION MINISTERIAL, N° 200-2021-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 200-2021-TR
Fecha de publicación | 22 Octubre 2021 |
Fecha de disposición | 21 Octubre 2021 |
Establecen criterios técnicos para determinar el tipo y número de aparatos sanitarios en centros de trabajo del sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que no califican como edificaciones y/o habilitaciones urbanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 200-2021-TR
Lima, 21 de octubre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 0119-2021-MTPE/2/15.2 y el Informe Nº 0138-2021-MTPE/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0359-2021-MTPE/2/15 y Hoja de Elevación Nº 0525-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando Nº 0929-2021-MTPE/2 y el Memorando Nº 1124-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe Nº 0847-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; asimismo, el artículo 23 del mismo cuerpo normativo establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que, por el principio de prevención, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la citada Ley establece que, por el principio de gestión integral, todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la misma norma establece que, por el principio de protección...
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