RESOLUCION, Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO - Aprueban los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”-RESOLUCION-Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Fecha de disposición22 Octubre 2021
Fecha de publicación22 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena Del Mar, 19 de octubre del 2021

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000434-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000365-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el numeral 10 del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29763, regula el principio general denominado origen legal, el cual prevé que es deber de las personas naturales o jurídicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación, demostrar el origen legal de estos;

Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 121 de la referida Ley, prescribe que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES...

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