RESOLUCION, N° 113-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional José María Arguedas, y reconocen la modificación de la denominación del título que otorga el programa a la de Licenciado en Educación Primaria Intercultural-RESOLUCION-N° 113-2021-SUNEDU/CD

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha de disposición19 Octubre 2021

Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional José María Arguedas, y reconocen la modificación de la denominación del título que otorga el programa a la de Licenciado en Educación Primaria Intercultural

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 113-2021-SUNEDU/CD

Lima, 19 de octubre de 2021

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 044772-2021-SUNEDU-TD del 31 de agosto de 2021, presentada por la Universidad Nacional José María Arguedas (en adelante, la Universidad), y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 037-2021-SUNEDU-02-12 del 27 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.

    El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias1 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 035-2017-SUNEDU/CD del 28 de septiembre de 2017, publicada el 2 de octubre de 2017 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas para ofrecer servicio educativo superior universitario en sus dos (2) locales2 ubicados en el departamento de Apurímac, con una vigencia de seis (6) años; asimismo, se reconocieron tres (3) programas académicos existentes3 y tres (3) programas académicos nuevos4, los mismos que son conducentes al grado académico de Bachiller y Título Profesional en modalidad presencial.

    Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento; estableciendo los supuestos o escenarios para la Modificación de Licencia Institucional5; y los requisitos de admisibilidad aplicables a cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

    Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 6 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu6 y el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como un supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación y/o creación de mención7 .

    El 31 de agosto de 2021, mediante Oficio N° 0237-2021-PCO-UNAJMA8, la Universidad solicitó cambio de denominación del Título que otorga el programa “Educación Primaria Intercultural”: de “Licenciado en Educación” a “Licenciado en Educación Especialidad en Educación Primaria Intercultural”.

    Mediante Oficio N° 0696-2021-SUNEDU-DILIC-02-12 notificado el 13 de septiembre de 2021, se solicitó a la Universidad la presentación de los...

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