ACUERDO, Nº 353, GOBIERNOS LOCALES - Aprueban la ejecución de expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de la Av. Universitaria, tramo Av. Manuel Prado - Av. Periurbana, distrito de Carabayllo - provincia de Lima - departamento de Lima-ACUERDO-Nº 353

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Fecha de disposición20 Octubre 2021

Aprueban la ejecución de expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución del proyecto Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal de la Av. Universitaria, tramo Av. Manuel Prado - Av. Periurbana, distrito de Carabayllo - provincia de Lima - departamento de Lima

ACUERDO DE CONCEJO N° 353

Lima, 14 de octubre de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Memorando N° 000663-2021-INVERMET-GP y el Memorando N° 001054-2021-INVERMET-GP de la Gerencia de Proyectos del Fondo Metropolitano de Inversiones, el Memorando N° 000296-2021-INVERMET-OAJ e Informe N° 011-2021-INVERMET-OAJ-ASP de la Oficina de Asesoría Jurídica del INVERMET, el Oficio N° 000197-2021-INVERMET-GG y Oficio N° 000265-2021-INVERMET-GG de la Gerencia General del INVERMET y el Informe N° D000725-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú establece que el derecho de propiedad es inviolable; que el Estado lo garantiza y se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, el Artículo 94 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la expropiación de bienes inmuebles se sujeta a la legislación sobre la materia. El requerimiento de expropiación por causas de necesidad pública es acordado por el concejo provincial o distrital de su jurisdicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad del número legal de regidores;

Que, el Artículo 96 de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, para efectos de expropiación con fines municipales, se consideran causas de necesidad pública: la ejecución de obras públicas municipales, la instalación y funcionamiento de servicios públicos locales, el mejoramiento y renovación de la calidad habitacional, entre otras;

Que, el 26 de octubre de 2020, se publicó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, en adelante TUO del Decreto Legislativo N° 1192, que contiene el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.5 del Artículo 4 del TUO del Decreto Legislativo N° 1192, define la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por Ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del gobierno nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, el 22 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31201, Ley que declara de necesidad pública y de interés nacional la culminación de la avenida Universitaria, desde la intersección de la avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su interconexión con la avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima; estableciendo como sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones que se realicen, como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1 de la indicada ley, a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Gerencia de Proyectos del Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, señala que la construcción y culminación de la Avenida Universitaria permitirá descongestionar el tráfico en Lima Norte, consiguiendo una reducción del tiempo en el traslado del transporte de carga y provincial que proviene del norte y viceversa. Adicionalmente, la culminación de los tramos no asfaltados de la Avenida Universitaria permitirá descongestionar la Avenida Túpac Amaru e impactará considerablemente en la mejora de la calidad de vida de más de un millón de habitantes de Lima Norte e, indirectamente, a todos los habitantes del norte del país;

Que, con Oficio N° 000197-2021-INVERMET-GG de 01 de julio de 2021, la Gerencia General del Fondo Metropolitano de Inversiones-INVERMET, a través del Memorando N° 000663-2021-INVERMET-GP, Informe N° 000025-2021-INVERMET-GP-PPS, Memorando N° 000747-2021-INVERMET-GP, Informe N°...

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