DECRETO SUPREMO, N° 283-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales-DECRETO SUPREMO-N° 283-2021-EF

Fecha de publicación17 Octubre 2021
Fecha de disposición17 Octubre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Reserva de Contingencia y de la Reserva de Contingencia a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales

DECRETO SUPREMO

Nº 283-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; para dicho fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales entre otras, de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, autoriza, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según corresponda, a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 9.1 del citado artículo, transferidos a favor de la Reserva de Contingencia, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos asociados a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, la reactivación económica, y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, conforme a lo previsto en los citados numerales 9.1 y 9.2, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440;

Que, el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, señala que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a los que aplica lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9, corresponden a los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, a través de la emisión de bonos, establecidas en la Resolución Directoral Nº 003-2021-EF/52.01;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de...

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