INVESTIGACION, Nº 228-2017-LAMBAYEQUE, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque-INVESTIGACION-Nº 228-2017-LAMBAYEQUE

Fecha de disposición17 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Octubre 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque

INVESTIGACIÓN N° 228-2017-LAMBAYEQUE

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTA:

La Investigación número doscientos veintiocho guión dos mil diecisiete guión Lambayeque contiene la propuesta de destitución del señor Milner Smith Quispe Rodríguez, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos veinte a doscientos veintitrés.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, es objeto de examen la resolución número trece de fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Milner Smith Quispe Rodríguez, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación de Mocupe, provincia de Chiclayo, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, por los siguientes cargos que configuran falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, consistentes en:

a) Haber aceptado en vía de exhorto la comisión de la ejecución de una medida cautelar dictada en un proceso de amparo emitida por el Juzgado Mixto de Chachapoyas; Corte Superior de Justicia de Amazonas, vulnerando el artículo dieciocho de la Ley de Justicia de Paz.

b) Haber transgredido el artículo cuatro del Reglamento para el Otorgamiento de Certificaciones y Constancias Notariales.

c) Haber ejecutado la medida cautelar sólo a petición de parte, sin que haya recabado el exhorto correspondiente; y,

d) Tener conocimiento que el distrito de Tumán no resultaba ser de su competencia, y pese a ello pretendía instalar una nueva administración judicial en la empresa Agroindustrial Tumán Sociedad Anónima Abierta, hecho ocurrido el diez de febrero de dos mil diecisiete.

Tercero. Que, de fojas noventa a noventa y dos, obra el informe de descargo emitido por el investigado, quien sostiene básicamente lo siguiente:

i) La resolución uno de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, expedida por el Juzgado Mixto de Chachapoyas ordena la ministración de posesión efectiva de los cargos de los administradores judiciales, para lo cual se dispuso librar exhorto al Juez de Calupe y si hubiera impedimento a cualquier otro de la jurisdicción, a fin de llevar adelante la diligencia; por lo que, al no haber aceptado el Juez de Calupe la realización de la comisión del exhorto, se encontraba habilitado para llevar a cabo la diligencia.

ii) No es verdad que se ejecutó el exhorto a comisión de parte, puesto que la resolución número uno, expedida por el Juzgado Mixto de Chachapoyas, ya habilitaba a otro juez de la jurisdiccional a llevar a cabo la diligencia; por lo que, no era necesario que se envíe la solicitud, bastaría con la negación del Juez de Calupe; y,

iii) Es falso que el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque le haya advertido vía telefónica de hacer la diligencia, pues sólo solicitó información sobre la documentación que tenía y me indicó que evaluará bien si correspondía llevarla o no a cabo.

Cuarto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del...

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