ORDENANZA, Nº 09-2021-CR/SCR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Apruebam el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 09-2021-CR/SCR

Fecha de disposición17 Octubre 2021
Fecha de publicación17 Octubre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021” del Gobierno Regional de Lima

Ordenanza Regional

Nº 09-2021-CR/GRL

VISTO:

El Acuerdo de Consejo Regional Nº 122-2021-CR/GRL de fecha 20 de julio de 2021, que resuelve en Artículo PRIMERO: APROBAR la Ordenanza Regional que aprueba el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021”.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos y de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud.

Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (…)”

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29611 que modifica la Ley Nº 29010, Ley que faculta a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a disponer recursis a favor de la Policía Nacional del Perú, modifcó los artículos 10º y 61 º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, incluyendo como competencia compartida en el literal i) del...

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