RESOLUCION, N° 219-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”-RESOLUCION-N° 219-2021-OS/CD

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021

Aprueban modificación a “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 219-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTO:

El Memorándum N° GSE-613-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la aprobación del proyecto normativo que modifica las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin” aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, modificadas por Resolución de Consejo Directivo N° 165-2020-OS/CD.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme lo prevé el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 26734, modificado por Ley N° 28964, es función del Consejo Directivo de Osinergmin determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;

Que, de acuerdo al artículo 1° de la citada Ley N° 26734, Osinergmin es el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 165-2020-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin, en ejercicio de su función normativa, aprobó las “Disposiciones relacionadas a instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin”;

Que, con las normas citadas, se aprobaron las disposiciones relacionadas a las instancias administrativas en los procedimientos tramitados ante Osinergmin, habiéndose establecido la autoridad instructora y sancionadora en actividades de comercialización y distribución de hidrocarburos líquidos, así como de distribución y transporte de gas natural;

Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin, que contempla disposiciones aplicables a la actuación de la autoridad de fiscalización, la autoridad instructora y la autoridad sancionadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG);

Que, el numeral 2 del artículo 248 del TUO de la LPAG, define al principio del debido procedimiento de la potestad sancionadora administrativa, según el cual se debe establecer una debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas;

Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 254.1 del artículo 254 del citado TUO, establece que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción;

Que, en el marco de los principios de eficiencia y eficacia y el criterio de especialización, para efectos de un mejor desempeño de las funciones a cargo de Osinergmin y de lo dispuesto en el citado Reglamento, se estima conveniente precisar las competencias de...

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