RESOLUCION, N° 220-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” -RESOLUCION-N° 220-2021-OS/CD

Fecha de disposición15 Octubre 2021
Fecha de publicación15 Octubre 2021

Aprueban publicación para comentarios del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 220-2021-OS/CD

Lima, 14 de octubre de 2021

VISTOS:

El Memorando Nº GSE-596-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 043-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, dispone que todo agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, remitirá a Osinergmin sus listas de precios vigentes; asimismo, el incumplimiento de la referida obligación calificará como infracción administrativa sancionable;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) al cual está sujeto todo aquel agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas;

Que, mediante Resolución de Consejo...

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