ORDENANZA, Nº 561-2021-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Regulan aplicación de Multas Tributarias, Gradualidad e Incentivos para su pago a contribuyentes de la Municipalidad de Barranco-ORDENANZA-Nº 561-2021-MDB

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Fecha de disposición29 Septiembre 2021
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Regulan aplicación de Multas Tributarias, Gradualidad e Incentivos para su pago a contribuyentes de la Municipalidad de Barranco

ORDENANZA Nº 561-2021-MDB

Barranco, 29 de septiembre de 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS:

El Informe Nº 023 y 028-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 321-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 181-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 023-2021-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asesoría Jurídica y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, referente al proyecto de Ordenanza del Régimen de Gradualidad y Sanciones en las Infracciones Tributarias;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 191º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan de armónicamente que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que ejercen mediante Ordenanzas, con las cuales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 166º del TUO del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y ejercita dicha facultad pudiendo aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que establezca, mediante Resolución de Superintendencia y norma de rango similar;

Que, con Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone contar con un documento de gestión que se refiera a la materia tributaria sancionadora para una mejor administración, tendiente a clarificar los criterios de su imposición;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, emite opinión favorable al proyecto normativo;

Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 023-2021-MDB-COAJyEAP, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento del distrito de Barranco dictaminan recomendando al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza del Régimen de Gradualidad y Sanciones en las Infracciones Tributarias;

De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972 el Consejo por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º Alcances y Ámbito de aplicación

Se regulan por esta Ordenanza, la aplicación de Multas Tributarias, Gradualidad e Incentivos para su pago a los contribuyentes de la Municipalidad de Barranco, que incurran en las infracciones de los numerales 1), 2) y 8) del artículo 176º, numeral 1) y 16) del artículo 177º y numeral 1) y 4) del artículo 178º de las Tablas de Infracciones y Sanciones - Libro Cuarto del T.U.O. del Código Tributario.

Artículo 2º Criterios de aplicación

Gradualidad, criterio que se aplica dependiendo de los plazos otorgados para el pago y la subsanación de la infracción de forma voluntaria o una vez que fue notificado mediante requerimiento e incluso hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Se tendrá en cuenta el siguiente cuadro infracciones y de subsanación:

INFRACCIÓN (TUO del Código Tributario) SUBSAN
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