RESOLUCION, N° 0047-2021-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Aprueban el “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”-RESOLUCION-N° 0047-2021-CD-OSITRAN

Fecha de publicación09 Octubre 2021
Fecha de disposición06 Octubre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Aprueban el “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0047-2021-CD-OSITRAN

Lima, 6 de octubre de 2021

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan el proyecto de “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; y que incluye como anexo la matriz de comentarios hechos por los interesados; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el artículo 4 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias (en adelante, el REGO), establece que el Ositrán es competente para normar, regular, supervisar, fiscalizar y sancionar, así como solucionar controversias y reclamos de los usuarios respecto de actividades o servicios que involucran explotación de Infraestructura, comportamiento de los mercados en que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, Inversionistas y Usuarios, en el marco de las políticas y normas correspondientes;

Que, el artículo 5 del REGO, establece que son objetivos del Ositrán, en el ámbito de su competencia, el velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión vinculados a la infraestructura de transporte de uso público de competencia del Ositrán, garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura, así como velar por el cabal cumplimiento del sistema de tarifas, peajes u otros cobros similares que el Ositrán fije, revise o que se deriven de los respectivos contratos de concesión.

Que, el artículo 13 del REGO establece que en ejercicio de su función normativa, el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos, entre otros, a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación;

Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados;

Que, con fecha 27 de agosto de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD-OSITRAN, conteniendo (i) el texto de proyecto de procedimiento para la aplicación del reajuste extraordinario de peajes en concesiones de la red vial y (ii) la exposición de motivos; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para la recepción de comentarios de los interesados;

Que, dentro del plazo otorgado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 0038-2021-CD-OSITRAN, se recibieron los comentarios de la Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C., Concesionaria Vial del Sol S.A., Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, Norvial S.A., INTERSUR Concesiones S.A, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han motivado la inclusión de algunas modificaciones al proyecto normativo;

Que, mediante Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica sustentan y recomiendan la aprobación del “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”; adjuntando la matriz de comentarios de los interesados;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 747-2021-CD-OSITRAN, de fecha 06 de octubre de 2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el “Procedimiento para la Aplicación del Reajuste Extraordinario de Peajes en Concesiones de la Red Vial”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Artículo 3º Disponer la difusión del Informe Conjunto Nº 00123-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos en el Portal Institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL REAJUSTE EXTRAORDINARIO DE PEAJES EN CONCESIONES DE LA RED VIAL

  1. Objeto

    1. El presente dispositivo normativo tiene por objeto establecer el procedimiento que será aplicado en los casos en los que corresponda realizar el reajuste extraordinario de peaje establecido en los contratos de concesión viales.

  2. Finalidad

    1. Brindar predictibilidad a las Partes de los Contratos de Concesiones de infraestructura vial (Concedente y Concesionario) respecto a los plazos e información a ser presentada por estos, en el marco de las disposiciones sobre reajustes extraordinarios de peaje comprendidas en los...

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