RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00314-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el Conglomerado de Gamarra”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00314-2021-PRODUCE

Fecha de publicación06 Octubre 2021
Fecha de disposición05 Octubre 2021

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa Técnica para implementar medidas de solución a la problemática del comercio en el Conglomerado de Gamarra”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00314-2021-PRODUCE

Lima, 5 de octubre de 2021

VISTOS: Los Memorandos Nos 000001029-2021-PRODUCE/DGDE y 000001087-2021-PRODUCE/DGDE y los Informes Nos 00000146-2021-PRODUCE/DDP-jcruz y 00000154-2021-PRODUCE/DDP-jcruz de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; los Memorandos Nos 00001101-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00001127-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000112-2021-PRODUCE/OAIPCS y el Informe N° 00000031-2021-PRODUCE/OAIPCS-jalegre de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales; el Memorando N° 00000982-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000238-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 00000800-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y el sustento técnico para su creación, respectivamente. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. Además, la referida norma dispone que la resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece como política del Estado la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPES y el apoyo a los nuevos emprendimientos con capacidad innovadora;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su...

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