RESOLUCION, N° 157-2021-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 157-2021-OS/GG

Fecha de publicación05 Octubre 2021
Fecha de disposición05 Octubre 2021

Aprueban Programa de Fiscalización Orientativa de cumplimiento de obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 157-2021-OS/GG

Lima, 1 de octubre de 2021

VISTO:

El memorando N° GSE-601-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación del Programa de Fiscalización Orientativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;

Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, establece que la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 090-2021-OS/CD publicada el 28 de abril de 2011, el Osinergmin aprobó el Uso Obligatorio del Módulo de Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual al cual están sujetos los agentes que realizan Actividades de Hidrocarburos;

Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece que los agentes que realizan actividades de Hidrocarburos y cuentan con inscripción en el Registro de Hidrocarburos tienen hasta el 1 de octubre de 2021, para registrar la información relacionada a la(s)póliza(s) de seguro que cubre(n) la actividad o actividades de hidrocarburos, por cada instalación autorizada;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 3682-2021-OS/DSR-DSHL-DSGN, elaborado por la División de...

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