RESOLUCION, N° 156-2021-OS/GG, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 156-2021-OS/GG
Fecha de disposición | 05 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 05 Octubre 2021 |
Aprueban II Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 156-2021-OS/GG
Lima, 1 de octubre de 2021
VISTO:
El memorando N° GSE-600-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual se propone la aprobación de un II Programa de Fiscalización Orientativa de los agentes reincorporados al Sistema de Control de Órdenes de Pedido, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el inciso a) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de la Gerencia General proponer los lineamientos y estrategias de regulación, supervisión, fiscalización y sanción de los sectores de energía y minería;
Que, el numeral 245.2 del artículo 245 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión;
Que, el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD, la Gerencia General aprueba programas de fiscalización con finalidad orientativa, dirigidos a la identificación de riesgos y notificación de alertas al Agente Fiscalizado con la finalidad de que mejoren su gestión. Asimismo, establece que dichos programas son informados al Consejo Directivo y difundidos en el portal institucional;
Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD publicada el 19 de febrero de 2011, el Osinergmin aprobó el nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);
Que, entre las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo citada en el considerando precedente, se establece la reincorporación en el ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones y Distribuidores de GLP en cilindros, así como la incorporación en el ámbito de aplicación del SCOP de las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas;
Que, a través de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, se estableció el cronograma para el inicio de la obligación de los agentes citados precedentemente para efectuar el registro y actualización de las Órdenes de Pedido en el SCOP;
Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 24-2021-OS/GG, se aprobó un Programa de Fiscalización Orientativa de agentes reincorporados al SCOP, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD; por un periodo de noventa (90) días calendario para la fiscalización...
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