ACUERDO, Nº 350, GOBIERNOS LOCALES - Aceptan donación consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo en el distrito de Villa María del Triunfo-ACUERDO-Nº 350
Fecha de disposición | 03 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 03 Octubre 2021 |
Aceptan donación consistente en la construcción de elementos de delimitación y seguridad en el Área de Conservación Regional Sistema de Lomas de Lima - Lomas de Villa María del Triunfo en el distrito de Villa María del Triunfo
ACUERDO DE CONCEJO N° 350
Lima, 30 de setiembre de 2021
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO:
El Informe N° 019-2021-MML/PGRLM-SRRNMA de la Subgerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, el Oficio N° 453-2021-MML/PGRLM-GR de la Gerencia Regional del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana (PGRLM), el Memorando N° D001383-2021-MML-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° D000097-2021-MML-GP-SCTI de la Subgerencia de Cooperación Técnica Internacional perteneciente a la Gerencia de Planificación, el Memorando N° D000557-2021-MML-GP de la Gerencia de Planificación y el Informe N° D000649-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo regulado en el Artículo 1621 del Código Civil, se define la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Asimismo, el Artículo 1410 prescribe que “Cuando la obligación creada por el contrato recae sobre un bien futuro, el compromiso de entrega queda subordinado a su existencia posterior (…).”;
Que, el numeral 20 del Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones, legajos, subsidios o cualquier otra liberalidad. Mientras, el Artículo 41 de la citada ley señala que los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar determinado acto o una conducta o norma institucional;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 026-2020-MML/GMM de 10 de febrero del 2020, modificada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº 036-2020-MML/GMM de 3 de marzo de 2020, se...
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