INVESTIGACION, Nº 628-2018-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 628-2018-CAJAMARCA

Fecha de disposición03 Octubre 2021
Fecha de publicación03 Octubre 2021
SecciónSección Única

Sancionan con destitución a Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca

consejo ejecutivo del poder judicial

INVESTIGACIÓN N° 628-2018-CAJAMARCA

Lima, siete de julio de dos mil veintiuno.-

VISTOS:

La Investigación número seiscientos veintiocho guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución de la señora Iris Liliana Gallardo García, por su desempeño como Técnico Administrativo II del Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciséis, de fecha veintidós de junio de dos mil veinte; de fojas cuatrocientos veintiocho a cuatrocientos treinta y cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que, con la resolución número dos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, de fojas veintisiete a treinta y tres, notificada a la investigada el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, a fojas cuarenta y siete, emitida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se abrió procedimiento administrativo disciplinario en vía de procedimiento único, respecto de los hechos denunciados por el señor Mario Boñon Carmona, porque “se habría hecho pasar como abogada, asesorando al señor Jorge Luis Boñon Chiclote, en el trámite del proceso penal sobre omisión de asistencia familiar signado con el N° 917-2018-1-0601-JR-PE-06, a cambio que éste le realizará trabajos de construcción en su casa. Fue en esas circunstancias en que concurrió conjuntamente con el imputado a la notaría de Baños del Inca “Urbina Vásquez” diciendo ser abogada, a fin de cancelar el monto de las pensiones alimenticias devengadas ascendentes a la suma de diez mil soles, pero ante la imposibilidad de identificar adecuadamente a la agraviada a través de su huella digital, la servidora judicial se quedó con el dinero de su “patrocinado”, sin que hasta la fecha haya cumplido con devolverlo, lo que ha ocasionado que éste sea detenido por la Policía Nacional y como consecuencia de ello su familia denuncia el hecho. Además, la servidora judicial en su condición de supuesta abogada, habría entregado a los familiares del quejoso un escrito solicitando la reprogramación de la audiencia programada para el día 99 de octubre de 2018, dentro del expediente penal antes citado, que se tramita ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, el mismo que fue presentado el mismo de la audiencia”.

En ese sentido se le imputa la investigada, haber inobservado su deber de: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, previsto en el inciso b) del artículo 41 del Reglamento Interno del Poder Judicial; en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 8 de la Ley N°27815. Ley del Código de Ética de la Función Pública, y que se constituye en las faltas muy graves señaladas en los incisos 1) y 2) del artículo 10 del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial aprobado por R.A. N°227-2009-CE-PJ.

Tercero. Que, la investigada mediante escrito del 05 de diciembre de 2018 a fojas doscientos veintisiete ha efectuado se derecho de defensa sosteniendo lo siguiente: a) Sobre las funciones que desempeña: “…mi persona como trabajadora del Archivo tiene como funciones digitar los expedientes que ingresan al Archivo Central en el horario establecido, es decir nuestra labor está totalmente alejada de la administración de justicia, bajo esta premisa desde mi función no se toma decisiones de índole jurisdiccional…” (sic). b) Sobre la haber actuado como abogada en el proceso de Exp. N°015-2014 (alimentos) / Exp. N°917-2018 (Omisión a la Asistencia Familiar). “…es totalmente falso, pues si bien esta persona (refiriéndose a Jorge Boñon Chiclote) mantendría una deuda por alimentos con Elizabeth Giovanna Torres Huamán (demandante), es esta la razón por la cual concurrieron a mi domicilio para que los acompañara a la Notaria de Baños del Inca con el propósito de efectuar un pago de S/. 10 000.00 a la demandante…” (sic). c) Sobre la suma de dinero entregado: “… cuando estábamos regresando a mi casa el señor quejoso me dijo que por favor lo tenga allá hasta que la señora solucione su problema y en la noche como llevar agua a mi casa vino el vecino Jorge y le dijo llorando que por favor no le entregue a su papá ni a nadie la plata porque no le van a dar y también tenía problemas con su esposa, indicada, que el dinero que me ha encargado no ha sido como pago para realizar trámite alguno, a lo que agrega que no es la primera vez que esta persona me ha encargado dinero, agregando que en anterior oportunidad se me encargo la suma de S/. 7 000.00 que fueron devueltos inmediatamente a su requerimiento (…) dicha suma fue extraviada por mi señora madre, no recordando la fecha, la misma que atraviesa un serio cuadro de salud mental y complicado con (Alzheimer)…” (sic). d) Sobre su intervención en la audiencia del 09 de octubre de 2018: “…para que reprogramen su audiencia (refiriéndose al caso del señor Jorge Boñon Chiclote) le rogué al doctor Gemmy Henry Zelada Castrejón, me haga el favor de realizar un escrito y presentar el certificado médico, porque mi mamá había sacado la plata del vecino, desconociendo el paradero de dicho dinero hasta la fecha y no teniendo el dinero para devolverle…” (sic). e) Sobre los trabajos de servicios de construcción realizados en su casa: “…si lo ha realizado, pero ha sido remunerado, acento un millar de ladrillo en la azotea en el año 2016, y la vereda lo hizo y dos columnas en abril del presente año; donde yo no sabía nada todavía del proceso, yo me entero el veinticinco de mayo del presente año cuando me pide el Sr. Jorge Boñon Chiclote que le preste mi recibo de luz o agua para que saquen un préstamo y que por favor le garantice a su esposa porque él estaba en Infocorp y no le podían dar un préstamo en su nombre…” (sic)

Ofrece los siguientes medios de prueba de descargo: a) Oficio que deberá remitirse a Caja Piura, donde demuestra que el día 29 de mayo de 2018, le firmó los documentos para garantizarles una deuda de su hoy ex conviviente Yaquelin Lourdes Goicochea de la Cruz (Prescindido por Resolución N°05 del 21 de enero de 2019) a fojas doscientos setenta y cinco y setenta y ocho. b) Video donde se aprecia a la señora madre de la investigada a fojas doscientos cuarenta y dos, por su estado de salud saca las cosas de su domicilio y las regala a los transeúntes. c) Audio de la señora Yaquelin Lourdes Goicochea De la Cruz a fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos cuarenta y dos, donde manifiesta que la queja es falsa. d) Copia de resonancia magnética de la madre de la investigada a fojas doscientos treinta y seis. e) Copia del Informe Neuropsicológico de fojas doscientos treinta y siete a doscientos treinta y ocho de la madre de la investigada, señora María Dolores García Gonzales. f) Copia de Historia Clínica del Hospital Carrión de fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta, donde demuestra que ha sido atendida su señora madre María Dolores García Gonzales. g) Requerimiento de Informe a EsSalud, donde se deberá confirmar que la señora María Dolores García Gonzales se atiende.

Cuarto. Que, las pruebas que sostienen la imputación son las siguientes:

  1. Declaración de MARIO BOÑON CARMONA (padre del señor Jorge Luis Boñon Chiclote) del 5 de noviembre de 2018 de fojas uno a cuatro, acredita que: “La denuncia efectuada por el señor Mario Boñon Carmona a la servidora IRIS LILIANA GALLARDO GARCIA, de quien sabe por su hijo Jorge Luis Boñon Chiclote, que es abogada y fiscal, vecina de su referido hijo”. La trabajadora en mención le ofreció ayudar a su hijo en el proceso de alimentos que tiene en su contra (Exp. N°0015-2014-0-0601-JP-FC-02), ofreció ayudar a su hijo Jorge Luis Boñon Chiclote, a cambio de trabajos de construcción en su casa, tales como enchapados, veredas y asentadas de ladrillos.

    Además, que IRIS LILIANA GALLARDO GARCÍA asesoró a su hijo como abogada para que:

  2. Consigan y entreguen la suma de S/. 10 000.00 a la demandante en una Notaría, y considerarlo como la totalidad de pago.

    ii. Constituirse en la Notaría de Baños del Inca en Cajamarca, con la demandante Elizabeth Giovanna Torres y su hijo a efecto de hacer entrega del dinero en mención.

    iii. Ante la imposibilidad de entrega del dinero la servidora IRIS LILIANA GALLARDO GARCÍA se quedó en poder de los S/. 10 000.00. IRIS LILIANA GALLARDO GARCÍA no hizo entrega del dinero en mención a la demandante pese a la insistencia del quejoso. La servidora presentó un escrito para pedir la suspensión de la audiencia programada para el 9 de octubre de 2018. IRIS LILIANA GALLARDO GARCÍA acompañó al quejoso al local del Poder Judicial el 9 de octubre de 2018 con la investigada, y presentaron un escrito en Mesa de Partes. El quejoso sostuvo comunicación y conversó con IRIS LILIANA GALLARDO GARCÍA, desde su número de celular N°9765525627 con el N°976963958 de contacto signado como “Iris señora”. IRIS LILIANA GALLARDO...

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