ORDENANZA, Nº 037-2021-MPT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO - Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Trujillo-ORDENANZA-Nº 037-2021-MPT

Fecha de disposición16 Septiembre 2021
Fecha de publicación02 Octubre 2021

Aprueban la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Trujillo

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 037-2021-MPT

Trujillo, 16 de setiembre de 2021.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TRUJILLO,

VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo Ordinaria de fecha 08 de setiembre del 2021, el Oficio Nº 751-2020-GRLL-GRLL/GRDIS, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA LA CONSTITUCIÒN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO e Informe Legal N° 1096-2021-MPT/GAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, El Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 27680, la Ley de Reforma Ley 28607, y la Ley N° 30305–Ley de Reforma Constitucional, prescribe que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, El Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, En tal sentido, de conformidad con el numeral 8º del artículo de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Pleno del Concejo Municipal aprobar, modificar y derogar ordenanzas;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejerce como una de las funciones la de: establecer canales de concentración entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores; así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado;

Que, el Principio 2° de la Declaración de los Derechos del Niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;

Que, el artículo 13º del Código de Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de Reconocimiento;

Que, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, haciendo mención que el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes estará integrado por veintiséis (26) personas entre los diez (10) y diecisiete (17) años de edad, representantes de las Regiones del Perú y de Lima Metropolitana, para lo cual cada representante titular contará con su respectivo...

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