DECRETO SUPREMO, Nº 268-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-DECRETO SUPREMO-Nº 268-2021-EF

Fecha de disposición02 Octubre 2021
Fecha de publicación02 Octubre 2021

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

DECRETO SUPREMO

Nº 268-2021-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para los fines del Fondo AGROPERÚ, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2009; disponiendo que dichas modificaciones presupuestarias se solicitan, como máximo hasta el 31 de agosto de 2021, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe sustentar que ha finalizado la colocación de financiamientos directos y garantías, con cargo al total de los recursos autorizados en el artículo 61 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31084, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a que se refiere el numeral 62.1, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, a solicitud de este último;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR