ORDENANZA, Nº 199-2021-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2021-ORDENANZA-Nº 199-2021-CR/GR CUSCO
Fecha de disposición | 02 Octubre 2021 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2021 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Cusco 2021
ORDENANZA REGIONAL
Nº 199-2021-CR/GR CUSCO
El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Cuarta Sesión Extrordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintiuno, ha debatido analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones;
Que, el Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que “Toda persona tiene derecho a la vida, a la inviolabilidad del domicilio, a reunirse pacíficamente sin armas, a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; a la libertad y seguridad personal, entre otros derechos; por lo que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son fin supremo de la sociedad y del Estado”;
Que, el Artículo 44º del precitado cuerpo normativo determina respecto a los Deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Concordante con los Artículos antes mencionados el Artículo 166.- Finalidad de la Policía Nacional La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece en su Artículo 5º que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, la precitada norma indica en su Artículo 13º que el Consejo Regional es el órgano normativo y...
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