RESOLUCION SUPREMA, N° 194-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de ampliación de extradiciones activas de ciudadano peruano a la República de Chile, para ser procesado en la República del Perú-RESOLUCION SUPREMA-N° 194-2021-JUS

Fecha de disposición30 Septiembre 2021
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónSección Única

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 194-2021-JUS

Lima, 30 de setiembre de 2021

VISTO; el Informe Nº 027-2008/COE-TC del 26 de marzo de 2008, de la entonces Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI a la República de Chile, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Nicolás Cruz Sánchez y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de febrero de 2008, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima a la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, en agravio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros (Expediente 07-2008);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y...

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