RESOLUCION, Nº 178-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. por infracción al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 178-2021-CD/OSIPTEL
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2021 |
Confirman multas impuestas a América Móvil Perú S.A.C. por infracción al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 178-2021-CD/OSIPTEL
Lima, 24 de setiembre de 2021
EXPEDIENTE Nº | : | 044-2018-GG-GSF/PAS |
MATERIA | : | Recurso de Apelación contra la Resolución N° 202-2021-GG/OSIPTEL |
ADMINISTRADO | : | AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 202-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL por comisión de las infracciones tipificadas en los ítems 10 y 11 del Anexo N° 15 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad), por incumplir lo dispuesto en el numeral 5 de los Anexos N° 9 y 10 de la misma norma citada, al no haber cumplido con los compromisos de mejora, evaluados en las mediciones realizadas en el primer semestre del 2017; referidos a los valores objetivos de los indicadores de calidad de cobertura de señal (en adelante, CCS) y Cobertura de Voz (en adelante, CV) en diversos centros poblados.
(ii) El Informe Nº 247-OAJ/2021 del 27 de agosto de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 044-2018-GG-GSF/PAS.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
1.1. Mediante carta N° 00814-GSF/2018, notificada el 31 de mayo de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones:
Norma Incumplida Tipificación Conducta Calificación Reglamento de Calidad Numeral 5 del anexo 8 Ítem 9 del anexo 15 No cumplir con el compromiso de mejora del indicador tiempo de entrega de mensajes de texto (en adelante, TEMT) para los centros poblados de Pucará, La Perla y Chorrillos. Grave Numeral 5 del anexo 9 Ítem 10 del anexo 15 No cumplir con el compromiso de mejora del indicador CCS para los centros poblados de: Quivilla y Pachacamac. Grave Numeral 5 del anexo 10 Ítem 11 del anexo 15 No cumplir con el compromiso de mejora del indicador CV para los centros poblados de: Moro, Cayma, Wanchaq, El Porvenir, La Esperanza, Ciudad de Dios, Calacoa, Paucartambo y Crucero. Grave 1.2. A través de la Resolución N° 046-2019-GG/OSIPTEL, notificada el 28 de febrero de 2019 la Primera Instancia resolvió lo siguiente:
Norma Incumplida Conducta Centro Poblado Decisión Reglamento de Calidad Numeral 5 del anexo 8 No cumplir con el compromiso, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, de mejora del indicador TEMT. La Perla Archivar Pucará 51 UIT Chorrillos 51 UIT Numeral 5 del anexo 9 No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CCS. Quivilla 45,90 UIT Pachacamac 64,22 Numeral 5 del anexo 10 No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CV. Moro 51 UIT Cayma 45,9 UIT Wanchaq 51 UIT El Porvenir 45,90 La Esperanza 51 UIT Ciudad de Dios 51 UIT Calacoa 45,90 UIT Paucartambo 45,90 UIT Crucero 51 UIT 1.3. El 21 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 046-2019-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliada a través de los escritos presentados el 10 de octubre, el 13 de noviembre de 2019 y el 9 de enero; el 21 de febrero, el 26 de mayo y el 13 de agosto de 2020.
1.4. Mediante Resolución N° 202-2021-GG/OSIPTEL, notificada el 16 de junio de 2021, la Primera Instancio resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, modificándolo de acuerdo al siguiente detalle:
Norma Incumplida Conducta Centro Poblado Decisión Reglamento de Calidad Numeral 5 del anexo 8 No cumplir con el compromiso, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, de mejora del indicador TEMT. Pucará Archivar Chorrillos Numeral 5 del anexo 9 No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CCS. Quivilla 45,90 UIT Pachacamac 64,22 Numeral 5 del anexo 10 No cumplir con el compromiso de mejora, correspondiente al primer semestre del 2016, evaluado en el primer semestre de 2017, del indicador CV Moro 51 UIT Cayma 45,9 UIT Wanchaq 51 UIT El Porvenir 45,90 La Esperanza 51 UIT Ciudad de Dios 51 UIT Calacoa 45,90 UIT Paucartambo 45,90 UIT Crucero 51 UIT 1.5. El 6 de julio de 2021, con carta S/N, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 202-2021-GG/OSIPTEL.
1.6. Mediante escrito presentado el 15 de julio de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó audiencia de Informe oral.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG)4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los argumentos por los que AMÉRICA MÓVIL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:
3.1. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el Reglamento de Calidad no tipificaría el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento de los compromisos de mejora. Asimismo, señala que no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados.
3.2. Las acciones de supervisión sobre las cuales se sustenta el PAS serían nulas, al haber sido realizadas sin la participación ni identificación de la empresa operadora.
3.3. Corresponde que el Consejo Directivo ordene la suspensión del presente PAS hasta que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emita un pronunciamiento respecto a la interferencia ocasionada por el operador móvil Viettel Perú S.A.C.
3.4. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al descartar la evidente discrepancia entre el Reglamento de Cobertura y el Reglamento de Calidad; dado que la supervisión incumplió los parámetros técnicos establecidos al tomar repetidas muestras en determinadas áreas de los centros poblados en los que la empresa operadora declaró no contar con cobertura, generando muestras negativas, haciendo imposible determinar un valor que cumpla con el indicador de calidad supervisado.
3.5. Se vulneró el Principio del Debido Procedimiento y su Derecho de Defensa en la medida que el Informe Final de Instrucción no contiene la propuesta de monto de las multas, así como por no informarle sobre la configuración de las herramientas de medición, ni el certificado de calibración de las mismas. Igualmente, señala que el PAS se basa en supervisiones que han utilizado equipos terminales ilegales que no se encontraron homologados por el MTC. Además, cuestiona que no se le haya comunicado oportunamente que los archivos de medición no entregados al inicio del PAS pertenecían a otras empresas operadoras.
3.6. La graduación de las sanciones administrativas impuestas habría sido realizada de forma incorrecta.
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ANÁLISIS DEL RECURSO:
4.1. Sobre la supuesta vulneración del Principio de Tipicidad
AMÉRICA MÓVIL refiere que se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el Reglamento de Calidad no tipificaría el incumplimiento del valor objetivo de los indicadores CCS y CV, sino el incumplimiento de los compromisos de mejora. Asimismo, señala que no corresponde una sanción por cada centro poblado, sino una sola sanción por todos los centros poblados.
Al respecto, debe indicarse que, en virtud al Principio de Tipicidad, regulado...
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