ORDENANZA, Nº 300-2021/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 300-2021/MDP

Fecha de disposición21 Septiembre 2021
Fecha de publicación30 Septiembre 2021

Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 300-2021/MDP

Pucusana, 21 de setiembre de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE

PUCUSANA;

VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de la fecha, el Informe Nº 221-2021/SGRYEC/GAT/MDP de fecha 01 de junio de 2021 de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 191-2021/GAT/MDP de fecha 08 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando Nº 494-2021-GM/MDP de fecha 09 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 114-2021-GPP-MDP de fecha 15 de julio de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorando Nº 650-2021-GM/MDP de fecha 19 de julio de 2021 de la Gerencia Municipal, Memorando Nº 358-2021-GAT/MDP de fecha 02 de agosto de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Legal Nº 237-2021-GAJ/MDP de fecha 24 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 833-2021-GM/MDP de fecha 14 de septiembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de nuestra Carta Marga, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29) del artículo 9º de la citada norma, el cual precisa que...

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