RESOLUCION, N° 106-2021-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, que modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana Cayetano Heredia-RESOLUCION-N° 106-2021-SUNEDU/CD

Fecha de disposición28 Septiembre 2021
Fecha de publicación30 Septiembre 2021

Rectifican errores materiales incurridos en la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2018-SUNEDU/CD, que modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana Cayetano Heredia

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 106-2021-SUNEDU/CD

Lima, 28 de septiembre de 2021

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se modificó la licencia institucional de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad); las Cartas CAR-OUGEC-UPCH N° 056-2021 y CAR-OUGEC-UPCH N°071-2021 presentadas por la Universidad; y, el Informe N° 0926-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

    El 27 de julio de 2016, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 2016, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 006-2016-SUNEDU/02-12. Posteriormente, dicha resolución ha sido objeto de diversas modificaciones, rectificaciones y enmiendas1.

    El 27 de marzo de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2018, mediante la cual se aprobó la modificación de licencia institucional de la Universidad, reconociendo la incorporación de un (1) local y la creación del programa conducente a grado académico de bachiller denominado “Ingeniería Ambiental” y sus cuatro (4) menciones: “Bioingeniería Ambiental”, “Gestión Integral del Agua”, “Planificación Ambiental” y “Preservación del Ambiente”, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario. Asimismo, sustituye el Anexo N° 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 029-2016-SUNEDU/CD por el Anexo N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, el cual contiene la distribución de los programas de estudio por local, que conforman la oferta académica impartida la Universidad.

    El 9 de junio de 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°056-20212, la Universidad solicitó la rectificación por error material incurrido en la denominación del título que otorga la “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia” señalado en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD, por la que se aprueba la modificación de la licencia institucional.

    Posteriormente, el 9 de julio del 2021, mediante documento CAR-OUGEC-UPCH-N°071-20213, la Universidad solicitó una nueva rectificación por error material incurrido en la denominación del grado académico de la “Carrera Profesional de Ingeniería Ambiental” y sus cuatro (4) menciones: “Bioingeniería Ambiental”, “Gestión Integral del Agua”, “Planificación Ambiental” y “Preservación del Ambiente”, listados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución del Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD.

    Mediante Informe N° 0926-2021-SUNEDU-02-12 del 20 de septiembre de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de rectificar los errores materiales contenidos en el “ANEXO N° 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD.

  2. Sobre la rectificación del error material incurrido en la denominación del grado académico y título profesional que otorgan los programas de estudios listados en los números 20, 98, 99, 100, 101 y 102 en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS DE ESTUDIO POR LOCAL” de la Resolución de Consejo Directivo N° 034-2018-SUNEDU/CD

    El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

    En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de verificación respecto a la “Carrera Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia”: i) el Plan Curricular 20165, el cual considera como denominación del título que otorga como “Médico Veterinario Zootecnista”; y, ii)...

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