RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 159-2021-MINEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 159-2021-MINEM/DGE

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación29 Septiembre 2021

Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 159-2021-MINEM/DGE

Lima, 24 de setiembre de 2021

VISTOS: El Oficio N° 292-2021-OS-GG, el Informe Legal N° 580-2021-GRT y el Informe Técnico N° 0581-2021-GRT remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, y el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, y, para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del Osinergmin;

Que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin presentará la metodología en virtud de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos, y la propuesta de determinación de sectores de distribución típicos, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, las inversiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR