RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 159-2021-MINEM/DGE, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 159-2021-MINEM/DGE
Fecha de disposición | 24 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2021 |
Establecen diversos Sectores de Distribución Típicos para efecto de las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 159-2021-MINEM/DGE
Lima, 24 de setiembre de 2021
VISTOS: El Oficio N° 292-2021-OS-GG, el Informe Legal N° 580-2021-GRT y el Informe Técnico N° 0581-2021-GRT remitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), que proponen la metodología y la propuesta de determinación de los Sectores de Distribución Típicos para las fijaciones del Valor Agregado de Distribución de los años 2022 y 2023, y el Informe Técnico N° 027-2021/MINEM-DGE-DNE;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 66 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Valor Agregado de Distribución (en adelante, VAD) se calcula individualmente para cada concesionario de distribución que preste el servicio a más de cincuenta mil suministros, y, para los demás concesionarios de distribución, el VAD se calcula de forma agrupada, conforme a lo aprobado por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta del Osinergmin;
Que, según lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Osinergmin presentará la metodología en virtud de la cual se fijarán las características y el número de Sectores de Distribución Típicos, y la propuesta de determinación de sectores de distribución típicos, proponiendo su aprobación a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural establece que los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país, y de preferente interés social, que se califiquen como tales por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39 y 47 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, las inversiones...
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