RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000325-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogar funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000325-2021-CE-PJ

Fecha de disposición27 Septiembre 2021
Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónSección Única

Prorrogar funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000325-2021-CE-PJ

Lima, 27 de septiembre del 2021

VISTO:

El Oficio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 30 de setiembre de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 154-2021-CE-PJ, 155-2021-CE-PJ, 170-2021-CE-PJ, 197-2021-CE-PJ, 245-2021-CE-PJ y 280-2021-CE-PJ se prorrogó, hasta el 30 de setiembre de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ del 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, teniendo en cuenta el escenario que se viene presentando en relación a la paulatina reactivación económica de muchas actividades; así como por el avance de la vacunación programada de la población contra el COVID-19, se ha considerado que el porcentaje de avance de la meta anual se vaya incrementando de manera bimestral, a fin que a diciembre del año 2021 se tenga un avance promedio de meta anual del 90% respecto a los estándares vigentes; por lo que, de manera preliminar, la meta ajustada para el período de enero a julio de 2021 será el 95% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ, por lo que el avance ideal al mes de julio del presente año será el 58% de la referida meta ajustada.

    Quinto. Que, mediante Oficio Nº 000008-2021-P-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000072-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  4. Mediante Oficio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado, entre otros aspectos, la prórroga de la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de dicha provincia, el cual resolvió al mes julio del presente año 694 expedientes de una carga procesal de 1,325, con lo cual obtuvo un avance de meta del 66%, quedándole una carga pendiente de 628 expedientes; por lo que, resulta necesario que siga contando con el apoyo que viene brindándole el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya a través de la labor de itinerancia.

  5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 889-2021-P-CSJAR-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, la ampliación de la apertura de turno del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Mariano Melgar, el cual resolvió al mes de julio del presente año 525 expedientes de una carga procesal de 677, con lo que tuvo un avance de meta del 69%, quedándole una carga pendiente de 150 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Mariano Melgar resolvió 444 expedientes de una carga procesal de 722, con lo cual tuvo un avance de meta del 67%, quedándole una carga pendiente de 260 expedientes; por lo que resulta necesario ampliar la apertura de turno del referido juzgado transitorio.

  6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficios Nros. 423 y 451-2021-P-CSJCA-PJ, ha solicitado, entre otros aspectos, que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba y el cierre temporal de turno del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

    Al respecto, el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba resolvió al mes de julio del presente año 273 expedientes de una carga procesal de 394, obteniendo un avance de...

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