RESOLUCION, N° 206-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran infundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. contra la Res. N° 186-2021-OS/CD-RESOLUCION-N° 206-2021-OS/CD

Fecha de disposición29 Septiembre 2021
Fecha de publicación29 Septiembre 2021

Declaran infundado el petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. contra la Res. N° 186-2021-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 206-2021-OS/CD

Lima, 28 de septiembre de 2021

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Carta AS 35.21 de fecha 29 de enero de 2021, la Empresa de Generación Eléctrica Santa Ana S.A.C. (“EGESA”) solicitó a Osinergmin la fijación de peajes y compensaciones por el uso de terceros (Electrocentro S.A. – “ELECTROCENTRO”) de la Línea de Transmisión de 60 kV SET La Virgen - Derivación Puntayacu (L-6089) y subestaciones asociadas, al amparo de lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 28832;

    Que, con fecha 29 de julio de 2021 se publicó la Resolución N° 186-2021-OS/CD (“RESOLUCIÓN”), mediante la cual se desestimó la solicitud presentada por EGESA, dándose por concluido el procedimiento de fijación iniciado con la mencionada solicitud;

    Que, con fecha 19 de agosto de 2021, EGESA interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN; el cual fue complementado mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2021, por requerimiento de Osinergmin a través del Oficio N° 825-2021-GRT.

  2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, EGESA solicita en su recurso de reconsideración, se revoque la RESOLUCIÓN y se efectúe la fijación de peajes y compensaciones de la LT 60 kV La Virgen - Derivación Puntayacu (“L-6089”) y subestaciones asociadas.

    2.1. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    2.1.1. SUSTENTO DE PETITORIO

    1. Respecto a que la L-6089 sería parte del proyecto adjudicado en el Contrato de Concesión RER

      A.1 La L-6089 no forma parte del Proyecto adjudicado en el Contrato RER

      Que, señala EGESA, en el marco de la Segunda Subasta RER, como parte de los proyectos propuestos para su adjudicación, presentó el Proyecto de la Central Hidroeléctrica Renovandes H1 (“C.H. Renovandes H1”) para el suministro de energía eléctrica de fuente renovable (“Proyecto RER”) y, como resultado de dicho proceso, suscribió con el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas (“MINEM”), el Contrato de Concesión para el suministro de energía eléctrica con energía renovable a través del Proyecto RER de fecha 30 de setiembre de 2011 (“Contrato RER”);

      Que, precisa, ni en la propuesta presentada para participar en la Subasta RER, ni en el Contrato RER suscrito, se planteó la construcción de una línea con las características de la L-6089, pues por las condiciones del sistema de transmisión a la fecha de la presentación de la propuesta y la firma del Contrato RER, ello no era necesario para que la C.H. Renovandes H1 inyectara su energía al SEIN;

      Que, agrega, a la fecha de presentación de la propuesta y la firma del Contrato RER, estaba previsto que el Proyecto RER se conectaría al SEIN en Chanchamayo 44 kV utilizando las líneas Condorcocha-Ninatambo-Chanchamayo y, por dicha razón, la Barra de Oferta escogida en el contrato fue Condorcocha 44 kV; lo cual puede verificarse en la solicitud para la emisión del Estudio de Pre Operatividad (“EPO”) del Proyecto RER, presentada al COES el 28 de junio de 2011. De ese modo, indica que el EPO del Proyecto RER adjudicado y contemplado en el Contrato RER no consideraba la L-6089, pues contemplaba elevar la tensión del sistema existente de 44 kV a 60 kV, para lo cual el sistema ya estaba preparado;

      Que, EGESA manifiesta que los documentos a los que se refiere Osinergmin para incorrectamente sostener que la L-6089 sería parte del Proyecto RER, datan de cuatro años después de suscrito el Contrato RER, por lo cual dicha documentación no solo evidencia que la L-6089 no forma parte del Proyecto RER; sino también que dicha línea no fue contemplada como parte del mismo porque no era necesaria para que la C.H. Renovandes H1 inyectara energía al SEIN;

      Que, sostiene la recurrente, si bien la Línea L-6089 no forma parte del proyecto adjudicado en el Contrato RER, pues dicha línea se contempló recién en enero de 2016 con la modificación del EPO, debe tenerse en cuenta que dicha modificación fue provocada por circunstancias que no fueron responsabilidad de EGESA y que tampoco pudo prever para emitir su propuesta ni suscribir el Contrato RER; por el contrario, dicho cambio se dio entre otras razones por una situación de congestión ajena a la C.H. Renovandes H1, ocasionada porque las centrales RER Huasahuasi I y Huasahuasi II que originalmente debían inyectar 7,9 MW y 8 MW cada una, de acuerdo a sus propuestas y respectivos contratos RER, fueron finalmente construidas para generar 10 MW cada una;

      Que, por lo tanto, la recurrente manifiesta que queda evidenciado que la Línea L-6089 no forma parte del Proyecto RER, toda vez que no se contempló, ni podría haber sido contemplada (porque a dicha fecha no podía preverse que fuera necesaria), en la propuesta formulada para la Subasta RER ni en el Contrato RER, sino que respondió a hechos sobrevinientes.

      A.2 El uso de la L-6089 por la demanda no está siendo remunerada por la Prima RER

      Que, según EGESA, la modificación del EPO incluyendo la L-6089 no es impedimento para que se fije un peaje por dicha línea si es que se verifica su uso por parte de la Demanda; dado que, de acuerdo a las normas vigentes, la línea no está siendo remunerada por Tarifa Adjudicada y por lo tanto tampoco por la Prima RER;

      Que, asimismo, señala, en este caso no puede sostenerse que la Tarifa Adjudicada remunere la L-6089, toda vez que el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1002 establece expresamente que las primas al proyecto con generación RER incorporará las inversiones de líneas de transmisión que concurran a la subasta; lo cual no es el caso de la L-6089, en tanto esta no fue planteada ni en la propuesta ante la Subasta RER ni en el Contrato RER;

      Que, agrega, ya que se ha probado que la L-6089 fue prevista con posterioridad a la propuesta del Proyecto RER y la firma del Contrato RER, las inversiones realizadas respecto a dicha instalación no concurrieron a la subasta y por tanto no pueden considerarse parte de la Tarifa Adjudicada a EGESA, ni remuneradas por la Prima RER;

      Que, adicionalmente, señala que el referido artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1002, como el artículo 12 de su Reglamento, establecen que las primas RER solo remuneran la inversión necesaria para la inyección de energía por las centrales RER. En este sentido, lo que paga toda la demanda mediante la Prima RER es la infraestructura necesaria para que se inyecte la energía adjudicada; es decir, reconoce y remunera la línea cuando la infraestructura se usa para que la C.H. Renovandes H1 inyecte energía;

      Que, asimismo, precisa, si la C.H. Renovandes H1 no se encuentra operando (condición de las simulaciones realizadas), la línea no se usa para inyectar al SEIN la energía adjudicada, es decir, no es utilizada por el Proyecto RER, ni pagada por la demanda (mediante la Prima), sino que, bajo el escenario indicado, la demanda hará uso exclusivo de la línea, pero en este escenario, como se demuestra en las simulaciones, sí genera un beneficio a la demanda del Área de Demanda 5 que la usa para proveerse de energía del SEIN; y es justamente porque existen estos periodos en donde la línea no es necesaria para el Proyecto RER, y sí para la demanda, por lo que se requiere que se fije el peaje;

      Que, según concluye EGESA, dado que la Línea L-6089 no estaba prevista a la fecha de presentación de la propuesta, ni a la fecha de firma del contrato RER, no podría de ninguna manera estar contemplada dentro del precio monómico y la Tarifa Adjudicada. Tampoco podrían incluirse en el precio monómico (ni en la Tarifa Adjudicada) las inversiones en dicha línea por el uso de la demanda, porque dichas inversiones no son necesarias para la inyección del Proyecto RER. Por tanto, considera, la Línea L-6089 no fue ni pudo ser incluida en el precio monómico ofertado por EGESA en la subasta en que se adjudicó el Proyecto RER, ni en la Tarifa Adjudicada o la Prima RER.

    2. Respecto a que la L-6089 no atendería de manera regular y constante a la demanda del Valle Chanchamayo

      B.1 La L-6089 sí atiende de manera regular a la demanda del Valle Chanchamayo

      Que, manifiesta la impugnante que la Norma de Asignación determinó la metodología de asignación de pagos entre usuarios y generadores por beneficios. En ese caso, se establece que los beneficios se obtienen básicamente sobre la diferencia del caso inicial y el caso alternativo de los pagos esperados (para la demanda) y utilidades esperadas (generadores). Para estos efectos, el caso inicial es “con línea” y el caso alternativo es “sin línea”;

      Que, precisa EGESA, en el Estudio Económico presentado, para el caso alternativo “sin línea” se consideró como insumo los mantenimientos programados de la C.H. Renovandes H1 establecidos en los “programas de intervenciones anuales” y publicados en la Portal Web del COES, que representan 24 horas/año. Con esto se sincera la simulación y la afectación a la demanda/generación en análisis. Por su parte, para el caso “sin la línea” superpuesto con el mantenimiento de la C.H. Renovandes H1, se produce el racionamiento a la demanda de la zona (Chanchamayo y SIMSA). Sin embargo, en la RESOLUCIÓN, Osinergmin ha...

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