RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 304-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA, modificada por las RR.MM. N°s. 084 y 194-2021-VIVIENDA y remplazan anexo-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 304-2021-VIVIENDA

Fecha de disposición27 Septiembre 2021
Fecha de publicación28 Septiembre 2021

Modifican los artículos 2 y 3 de la R.M. N° 002-2020-VIVIENDA, modificada por las RR.MM. N°s. 084 y 194-2021-VIVIENDA y reemplazan anexo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 304-2021-VIVIENDA

Lima, 27 de setiembre de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 00925-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe N° 375-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal N° 084-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DEPPCS); el Informe N° 680-2021-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, dispone que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA de fecha 8 de enero de 2020, se aprueba a la empresa CAPITAL CENTER S.A.C., como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Plaza República - Torre II”, así como se aprueba la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo I) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo II);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA de fecha 26 de febrero de 2021, se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA y se reemplaza el Anexo II de esta última por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA;

Que, del mismo modo, a través de la Resolución Ministerial N° 194-2021-VIVIENDA de fecha 9 de julio de 2021, se modifican los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA; y, se reemplaza el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, el cual a su vez fue reemplazado por el Anexo de la Resolución Ministerial N° 084-2021-VIVIENDA, por el Cronograma de Ejecución de Inversión que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial N° 194-2021-VIVIENDA;

Que, la empresa CAPITAL CENTER S.A.C. presenta con fecha 30 de julio de 2021, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 002-2020-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, para efectos de ampliar el monto y el plazo de ejecución del compromiso de inversión del proyecto y, en ese sentido, modificar el Cronograma de Ejecución de Inversión;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, señala que, de no mediar observaciones, dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del referido Reglamento, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del citado Reglamento;

Que, por el Oficio N° 00925-2021/PROINVERSIÓN/DSI, recibido...

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