RESOLUCION, Nº 0816-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 00094-2020-MDS, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 0816-2021-JNE

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021

Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica

Resolución Nº 0816-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020035194

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gregorio Leónidas Bernaola Martínez (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 00094-2020-MDS, del 18 de noviembre de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Juan Carlos Quijandría Lavarello, alcalde de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº 2020030760.

Oídos: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 7 de octubre de 2020, el señor recurrente solicitó el traslado de la vacancia del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente:

  1. La solicitud de vacancia se fundamenta en el hecho de haber celebrado un contrato de servicio municipal y proceder a transferir el bien municipal “Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS Emapa Salas S.R.L” (en adelante, la empresa o Emapa) a favor de la Municipalidad Distrital de Salas, contraviniendo la LOM, la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), y la Constitución Política del Perú.

  2. Emapa es una empresa municipal de agua potable y alcantarillado del distrito de Salas, con Partida Registral Nº 11000762. El 9 de diciembre de 2019, se realizó la junta general extraordinaria de accionistas presidida por el señor alcalde en su condición de presidente del Directorio y actuando como gerente general, don Carlos José Cabrera Ramos; no obstante, este último no contaba con vigencia de poder inscrita en los registros correspondientes, por lo que el acta de la referida junta, así como, cualquier acto administrativo en el que haya intervenido devienen en nulos de pleno derecho.

  3. En la mencionada junta se acordó, como primer punto, disolver y liquidar Emapa para pasar a la administración de la misma municipalidad a fin de garantizar el servicio de agua potable del distrito con eficiencia y que sea esta, por tener capacidad financiera, la que se encargue de recuperar la capacidad operativa del servicio de agua potable, así como, asumir las deudas contraídas, previa aprobación del Pleno del Concejo Municipal y que se tomen las medidas administrativas y penales en contra de los exfuncionarios que originaron el colapso de la empresa.

    Como segundo punto se acordó que, como consecuencia de la declaración de disolución, liquidación y absorción de la empresa municipal de agua potable, se proceda a designar como liquidador al abogado don José Alejandro Anicama Ramírez.

  4. En forma ilegal, el 11 de diciembre de 2019, se celebró el Contrato Nº 001-2019-EMAPA-PD-ICA, por servicio de consultoría, entre el señor alcalde, presidente del Directorio de Emapa, y el abogado don José Alejandro Anicama Ramírez, para que realice la liquidación de la empresa, hecho que no solo contraviene la Ley General de Sociedades, sino que supone una atribución de facultades, por parte del señor alcalde, que no le corresponden.

  5. Para disolver y liquidar una persona jurídica como Emapa, se debe seguir las formalidades establecidas en la Ley General de Sociedades y los estatutos vigentes de la persona jurídica, es más, para convocar a una Junta General Extraordinaria, también se debe cumplir con los requisitos requeridos en la citada ley, dentro de los plazos establecidos, con la agenda a tratar y la debida publicación por edicto y periódicos, bajo sanción de nulidad. Por tanto, al no haberse cumplido tales formalidades, se debe declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos desde la convocatoria a la junta y demás actos posteriores, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.

  6. De igual forma, para disponer de un bien municipal se requiere de un acuerdo de concejo municipal que, además, debe ser puesto en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 días, bajo responsabilidad, en tanto que cualquier transferencia se realiza por subasta pública conforme a ley, en cumplimiento del artículo 59 de la LOM.

  7. Para la transferencia de Emapa no existió acuerdo municipal y mucho menos se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República.

    Tratándose de la transferencia de un bien municipal, en todo caso, pudo haberse realizado una consulta popular.

  8. Los estatutos de Emapa señalan que para la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad debe contarse con la autorización previa de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); además, según la Ley General de Sociedades se requiere el nombramiento de liquidadores impares con un mínimo de 3 liquidadores, situaciones que no ocurrieron en este caso.

  9. La transferencia por absorción a favor de la Municipalidad Distrital de Salas de un bien municipal es un imposible jurídico y transgrede las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR