ORDENANZA, Nº 006-2021-MPCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHEPEN - Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Chepén-ORDENANZA-Nº 006-2021-MPCH

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
Fecha de disposición23 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo

Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito de Chepén

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2021-MPCH

Chepén, 27 de agosto de 2021

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CHEPEN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, mediante acuerdo de concejo Nº 46, aprobada por Unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2021, y;

VISTO:

El Informe Técnico Nº 341-2021/MPCH-GAT a través del cual se solicita la expedición de la Ordenanza Municipal de Amnistía Tributaria 2021 - Beneficio para el Pago de Deudas Tributarias en el Distrito de Chepén.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de sus Ordenanzas, en concordancia al Inciso 8) del Artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

El artículo 52º del acotado dispositivo legal, que desarrolla la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria, establece que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne.

Que, la sustentación técnica planteada por la Gerencia de Administración Tributaria es respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedoras de inmuebles en la jurisdicción de Chepén, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; máxime si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia producida por la COVID-19 y que, pese a las medidas adoptadas por el gobierno, las olas de dicha afectación viene causando estragos en las económicas de los contribuyentes, así como la inestabilidad nacional, producida por dicha...

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