ACUERDO, Nº 0117-2021-CM-MDE/LC, GOBIERNOS LOCALES - Autorizan viaje del Alcalade, Regidor y Gerente Municipal a la República Popular China, en comisión de servicios-ACUERDO-Nº 0117-2021-CM-MDE/LC
Fecha de disposición | 23 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2021 |
Autorizan viaje del Alcalde, Regidor y Gerente Municipal a la República Popular China, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 0117 -2021-CM-MDE/LC.
Echarati, 13 de setiembre del 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ECHARATI.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 017 del 13 de Setiembre 2021, Oficio Nº 703-2021-A-MDE/LC del 20 de Agosto 2021, Oficio Nº 0024-CAMINTE-ICC-2021 del 07 de Setiembre del 2021, de Edward Allan Wagner Tizón - Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, Informe Nº 0277-2021-UP-DPP-MDE/LC del 09 de Setiembre 2021, del Ing. Walter Villegas Villena -Jefe de la Unidad de Presupuesto, Oficio Nº 0025-CAMINTE-ICC-2021 del 13 de Setiembre del 2021, de Edward Allan Wagner Tizón -Presidente de la Cámara de Comercio Internacional, y Opinión Legal Nº 694-2021-DAJ-MDE-LC/WMM del 13 de Setiembre 2021, del Abog. Wilder Mendoza Mora –Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Viaje al exterior del Alcalde, Regidor y Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarati a la República Popular de China, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº 27680, concordante con el artículo 40º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de Descentralización, y el artículo II de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldía funciones ejecutivas”;
Que, conforme al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, así como las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento;
Que, de igual forma, en su artículo 9º, numeral 11) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicio o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario, razón por la cual la autorización de viaje deberá ser aprobada por el Concejo Municipal”;
Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 27619 – que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que: “Los viajes al exterior de los...
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