RESOLUCION, N° 0822-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad-RESOLUCION-N° 0822-2021-JNE

Fecha de disposición23 Septiembre 2021
Fecha de publicación23 Septiembre 2021

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad

Resolución Nº 0822-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021085382

SINSICAP - OTUZCO - LA LIBERTAD

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, nueve de setiembre de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edén Milton Riveros Acosta (en adelante, señor solicitante), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2021/MDS, del 17 de mayo de 2021 (en adelante, Acuerdo), que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Ántero Perciliano Reyes Julca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021002375.

Oídos: los informes orales.

Primero. ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

1.1. El 21 de enero de 2021, el señor solicitante peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, alegando esencialmente lo siguiente:

  1. El señor alcalde tuvo interés directo en la contratación de don Santos Silverio Riveros Polo, por concepto de servicios de mano de obra (maestro de obras) en el “Mantenimiento del local multiusos del Centro Poblado San Ignacio, distrito de Sinsicap - Otuzco - La Libertad”, por la suma de S/1 800.00, conforme se acredita con la Orden de Servicio Nº 314-2019, pues con ello benefició a su sobrina directa doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes y a su conviviente, su sobrino político, don Santos Silverio Riveros Polo, quienes apoyaron al señor alcalde de manera directa y abierta en su campaña de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

  2. La solicitud también se sustentó en la contratación de don Álex Denis Rodríguez Lizárraga por concepto de servicios de mano de obra (maestro de obras) en la “Rehabilitación del canal tapado en el Centro Poblado de Llaguén, distrito de Sinsicap - Otuzco - La Libertad”, por la suma de S/25 000.00, conforme se acredita con los Comprobantes de Pago Nº 479, del 21 de junio de 2019, y N,º 569, del 5 de julio de 2019, y con la Orden de Servicio Nº 219, que en realidad se hizo con su sobrino político don Santos Silverio Riveros Polo, quien se valió de don Álex Denis Rodríguez Lizárraga para no figurar como contratado.

  3. Don Álex Denis Rodríguez Lizárraga únicamente figuró en los papeles, en tanto se trata de un joven que se dedica a otras actividades (promotor de la radio Charat y otras, cantante y músico aficionado, animador y organizador de eventos musicales), sin experiencia como maestro de obras, nunca contrató con ninguna entidad pública por dicho concepto e incluso tramitó su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su Registro Nacional de Proveedores (RNP) con posterioridad a su contratación, por lo que en realidad todo fue un entramado para encubrir la contratación del referido sobrino político del señor alcalde, quien terminó beneficiándose de ello.

  4. En efecto, a don Álex Denis Rodríguez Lizárraga se le contrató mediante Contrato de Locación de Servicios Nº 075-2019-MDS/GM, del 31 de mayo de 2019, y en la cláusula primera se señaló que el locador tiene conocimientos y experiencia para el servicio contratado y que está debidamente registrado en el RNP; sin embargo, este no tiene experiencia como maestro de obras y tramitó su RUC y RNP con posterioridad a su contratación, toda vez que la obra se ejecutó desde el 3 de junio de 2019 y el alta de su RUC es del 14 de junio de 2019 y la vigencia de su registro del 19 de junio de 2019.

  5. Dicha obra se proyectó para realizarse en 45 días calendario (cláusula quinta) y por ese tiempo se le iba a pagar la suma de S/25 000.00; no obstante, la obra finalmente se ejecutó en 27 días calendario (Informe Nº 004-021-MDS/SGDUR-REMG, del 14 de enero de 2021), y pese a ello la Municipalidad terminó pagando la misma cifra, como si hubiera trabajado los 45 días calendario.

  6. El referido proyecto, que se ejecutó por administración directa, nunca contó con aprobación para su ejecución por parte del concejo municipal, conforme se acredita con las copias de las actas de sesión de concejo de enero a junio de 2019; fue el señor alcalde en forma unilateral quien tomó la decisión de ejecutar las obras con la única finalidad de favorecer a su sobrino político, beneficiándolo en retribución por haberlo apoyado decididamente en su campaña.

  7. Existió un conflicto de intereses entre la actuación del señor alcalde, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular, en tanto se acredita un beneficio o aprovechamiento indebido directo para terceros vinculados a su persona.

    Descargo de la autoridad cuestionada

    1.2. El 17 de mayo de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes:

  8. Lo vertido por el señor solicitante es totalmente falso porque no prueba el vínculo familiar de doña Merly de la Cruz Gerónimo Reyes con su persona, como tampoco prueba con ningún documento la relación de convivencia con don Santos Silverio Riveros Polo, ni mucho menos que este último sea su sobrino político.

  9. Presenta la Declaración Jurada Notarial de Merly de la Cruz Gerónimo Reyes, del 13 de abril de 2021, en la cual declara que no le une ningún grado de parentesco con don Santos Silverio Riveros Polo y que solo mantuvo una relación amorosa, la cual terminó en el mes de diciembre del año 2013, tal como se puede corroborar con la denuncia por maltrato psicológico que ella interpuso ante el Juzgado de Paz del distrito de Sinsicap; y que, actualmente, cada uno de ellos tiene su propia pareja. Nunca se casó ni por lo civil ni por religioso.

  10. La contratación de don Santos Silverio Riveros Polo y don Álex Denis Rodríguez Lizárraga se realizó cumpliéndose el procedimiento...

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