RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000306-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000306-2021-CE-PJ

Fecha de disposición20 Septiembre 2021
Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónSección Única

Aprueban el “Plan de Liquidación de la Ley N° 26636, correspondiente al año 2021”, a fin de descongestionar la carga procesal laboral correspondiente a los Distritos Judiciales de Lima, Piura, Lima Este, Huaura, Sullana, Áncash, Lima Sur, Tacna y Loreto

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000306-2021-CE-PJ

Lima, 20 de septiembre del 2021

VISTOS:

Los Oficios Nros. 000147-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ y 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjuntan los Informes Nros. 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE y 000084-2021-ST-ETIINLPT-CE, respectivamente, emitidos por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los cuales solicita la implementación del “Plan de Liquidación de la Ley Nº 26636” para el año 2021, el cual incluye la contratación de 168 plazas bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 (régimen especial de contratación administrativa de servicios) y del Decreto de Urgencia Nº 083-2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley Nº 26636 fue derogada por la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de enero de 2010, empero, la primera de las leyes citadas aún está vigente en los Distritos Judiciales donde esta última aún no ha sido implementada; y se mantiene carga procesal con la Ley Nº 26636 en aquellas Cortes Superiores en las que si bien fue implementada la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aún se tiene expedientes en trámite o ejecución sujetos a la misma, la cual debe ser liquidada oportunamente.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 402-2019-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, durante el año 2019 se implementó un plan de liquidación de la Ley Nº 26636 que incluyó la contratación de personal adicional, generando una reducción de la carga en trámite en un 40% durante dicho año en las Cortes Superiores intervenidas, y una reducción de 28% a nivel nacional. Sin embargo, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 000147-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, eleva el Informe Nº 000083-2021-ST-ETIINLPT-CE, por el cual se da cuenta que producto de la priorización de la liquidación de los expedientes en trámite, la carga en ejecución se ha incrementado paulatinamente a razón de 8% anual, existiendo al mes de julio de 2021, una carga procesal de 20,145 expedientes en trámite y 63,605 expedientes en ejecución con respecto a dicho proceso, de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); por lo que, a fin de acelerar la liquidación de los expedientes en trámite y ejecución de la Ley Nº 26636, resulta necesario continuar con las acciones realizadas durante el año 2019, respecto a contratar personal para el sinceramiento y liquidación de dicha carga, dando prioridad a aquellas Cortes Superiores que cuentan con una elevada carga procesal y a las que han reducido más su carga en trámite de la Ley Nº 26636 durante los años 2020 y 2021; proponiéndose a las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Piura, Huaura, Lima Este, Sullana, Áncash, Lima Sur y Tacna.

Tercero. Que, asimismo, la mencionada Consejera por Oficio Nº 000148-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ remite el Informe Nº 084-2021-ST- ETIINLPT-CE, por el cual pone en conocimiento que con la desactivación del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el 2º Juzgado de Trabajo de Maynas asumiría una carga en trámite de 97 expedientes correspondientes a la Ley Nº 26636, y 195 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, y además, una carga en ejecución de 388 expedientes de la Ley Nº 26636; así como 2738 expedientes del Proceso Contencioso Administrativo Laboral Previsional, lo que ocasiona problemas en la liquidación de la Ley Nº 26636 y la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo Laboral en dicha sede; por lo que, es evidente la necesidad de apoyar a este Juzgado de Trabajo con personal adicional al que ya cuenta, para lo cual se...

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