ORDENANZA, Nº 10-2021-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Aprueban “Declarar de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por los servicios ecosistémicos de Cuenca Gera - MERESE GERA”.-ORDENANZA-Nº 10-2021-GRSM/CR

Fecha de disposición22 Julio 2021
Fecha de publicación22 Septiembre 2021

Aprueban “Declarar de interés regional la conservación y recuperación de la cobertura forestal de la Cuenca Gera y la implementación del mecanismo de retribución por los servicios ecosistémicos de Cuenca Gera - MERESE GERA”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 10-2021-GRSM/CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE SAN MARTIN

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú – modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificatorias Leyes Nº27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de este modo, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”.

Que, en este mismo sentido, la Ley Nº 26821Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales” tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. De esta manera, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; y los demás considerados como tales, todo conforme al Artículo 3º de la Ley.

Que, la Ley Nº 29763Ley Forestal y de Fauna Silvestre” tiene por finalidad promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su aprovechamiento con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, así como impulsar el desarrollo forestal, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad. Establece el marco legal necesario para, regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre para lograr su finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Política Nacional del Ambiente, en la Ley General del Ambiente, la Política Nacional Forestal la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y los Acuerdos y Convenios Internacionales vigentes para el Estado peruano.

Que, la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre es un proceso descentralizado, permanente...

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