RESOLUCION, Nº 228, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - Conforman la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2021 - 2023-RESOLUCION-Nº 228

Fecha de disposición22 Septiembre 2021
Fecha de publicación22 Septiembre 2021

Conforman la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso Electoral para elegir a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional del Callao, para el periodo 2021 - 2023

Resolución Ejecutiva Regional

Nº 228

Callao, 17 de septiembre de 2021

VISTOS:

El Informe Nº 679-2021-GRC/GRPPAT de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que adjunta el Informe Nº 467-2021-GRC/GRPPAT-OP de fecha 14 de Setiembre de 2021 emitido por la Oficina de Planificación;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, establece que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, estando integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley;

Que, la referida norma, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, y que la elección de los representantes es supervisada por el organismo electoral correspondiente;

Que, la Ley Nº 28013 establece que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la Sociedad Civil y la instalación de los Consejo de Coordinación Regional;

Que, la Ordenanza Regional Nº 004 de fecha 19 de Agosto de 2021, aprueba el Reglamento para la Elección de los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Regional - CCR, y dispone en su Artículo 13º que “Las impugnaciones y tachas interpuestas durante el proceso electoral serán resueltos por el Comité Electoral, el mismo que constituye la única...

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