ORDENANZA, Nº 000307/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita-ORDENANZA-Nº 000307/MDSA
Fecha de disposición | 22 Septiembre 2021 |
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2021 |
Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Mercados de Abasto del Distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 000307/MDSA
Santa Anita, 11 de septiembre de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO:
El Informe Nº 371-2021-SGDEL-GSAT/MDSA de Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 015-2021-GSAT/MDSA de Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 499-2021-GAJ/MDSA de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 663-GM/MDSA de Gerencia Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a la ley, según lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 195º del mismo texto normativo;
Que, el articulo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972-, señalan que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, del mismo modo, el Título V de la citada Ley, señala las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales y en el numeral 3.1 del artículo 83º se establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio , distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales” y en el numeral 3.4 establece como otra función específica exclusiva de las municipalidades distritales...
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