RESOLUCION MINISTERIAL, N° 171-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 171-2021-MINAM

Fecha de publicación19 Septiembre 2021
Fecha de disposición17 Septiembre 2021
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental”

Resolución Ministerial

Nº 171-2021-MINAM

Lima, 17 de setiembre de 2021

VISTOS; el Memorando N° 00571-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes N° 00690-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00788-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00005-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 01071-2021-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00506-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente dirige el Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional del Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; y tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala que las funciones ambientales a cargo de las entidades se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como objetivo prioritario 6: Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, el cual busca dotar a los diversos actores económicos y sociales, de espacios de concertación y de trabajo conjunto, a fin de asegurar la participación ciudadana en la gestión ambiental; integra no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos como la academia, las empresas, las comunidades y las organizaciones de base;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el SEIA está conformado, entre otros, por las autoridades en los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, así como en materia de supervisión, fiscalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA; estas entidades...

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