RESOLUCION, N° 0783-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali-RESOLUCION-N° 0783-2021-JNE

Fecha de disposición18 Septiembre 2021
Fecha de publicación18 Septiembre 2021

Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

Resolución Nº 0783-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020033403

ATALAYA - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de agosto de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giner Franky Retuerto Díaz, regidor de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor regidor) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020, que lo vacó en el cargo por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, e infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales, establecidas en el segundo párrafo del artículo 11, y artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 2 de diciembre de 2019, don Eder Antonio Macedo del Águila (en adelante, señor ciudadano) interpone solicitud de vacancia contra el señor regidor bajo los siguientes fundamentos:

Sobre la causa de funciones o cargos ejecutivos o administrativos:

- Luego de haber asumido el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Atalaya el señor regidor ha desempeñado labores como Coordinador Logístico en el proyecto “Mejoramiento Institucional de los órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua” (Código SNIP 2437321), siendo Sepahua uno de los distritos de la provincia de Atalaya.

- Existe un conflicto de intereses cuando como regidor de la provincia de Atalaya pretenda fiscalizar los actos relativos a las transferencias financieras para la ejecución de obras en la Municipalidad Distrital de Sepahua, o con relación a las funciones establecidas en al artículo 73 de la LOM, que dispone la coordinación entre municipalidades provinciales y distritales (planeación de desarrollo local, desarrollo del espacio físico, etc.).

- En concreto, se tiene que la Municipalidad Provincial de Atalaya ha suscrito convenio con la Municipalidad Distrital de Sepahua para la transferencia financiera para la ejecución de la obra pública “Mejoramiento del Jirón Malecón cuadra 1, 2, 3, y 4 de la Villa Sepahua- II Etapa, distrito de Sepahua, provincia de Atalaya”.

Sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales

- El señor regidor es propietario de la empresa Multiservicios Rosanita S.A.C. con RUC Nº 20399327352, dedicada a actividades de impresión, la cual funciona en la Calle Purús Nº 639, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya que ha vendido productos y servicios a la Municipalidad Provincial de Atalaya.

- Al encontrarse el señor regidor imposibilitado de contratar directamente, ha utilizado a su empleada del hogar Sharon Cristina Acho Reátegui, de 18 años de edad, para que figure como proveedora en su lugar. La señorita en mención sería familiar de su cuñado.

1.2. Para acreditar las causas invocadas, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Contratos de Locación de Servicios Nº 0156-2019-MDS, Nº 0302-2019-MDS y Nº 0498-2019-MDS, de fechas 1 de enero, 1 de abril y 1 de julio de 2019, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Sepahua contrató los servicios logísticos del señor regidor, para el proyecto “Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua”.

  2. Comprobantes de Pago Nº 1605, Nº 1699, Nº 1714, Nº 1782, Nº 1784, Nº 1800, Nº 1796, Nº 1825, Nº 1830, Nº 1831, Nº 1866, Nº 1950, Nº 1952, Nº 1955, Nº 1956, Nº 1958, Nº 2046, Nº 2047, Nº 2048, Nº 2050, Nº 2064, Nº 2306, Nº 2311, Nº 2312, Nº 2313, Nº 2314, Nº 2315, Nº 2316, Nº 2353, Nº 2607, Nº 2629, Nº 2695, Nº 2722, Nº 2723, Nº 2732, Nº 2733, Nº 2734, Nº 2735, Nº 3011, Nº 3079, Nº 3208, Nº 1424, Nº 063, Nº 1487, Nº 1552, Nº 1582, Nº 1572, Nº 1584, Nº 1585, Nº 1588, Nº 1603, Nº 1604, de fechas 4, 13, 18, 21, 26 de junio; 3, 8, 9, 23, 24 de julio; 9 de setiembre; 13, 14, 19, 20, 21 de agosto; 5, 10, 23 setiembre; 15 de mayo; y 1, 3, 4 de junio de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui.

  3. Comprobantes de Pago s/n, de fechas 11, 23 de abril; y 2, 6, 7 de mayo de 2019, emitidos a nombre de Sharon Cristina Acho Reátegui.

  4. Comprobantes de Pago Nº 0355, Nº 0674, Nº 0895, Nº 1364, Nº 1538, Nº 1918, de fechas 25 abril, 28 de junio, 7, 22 de agosto, y 27 de setiembre de 2019, emitidos a nombre del señor regidor.

  5. Recibos por Honorarios Electrónico Nº E001-17, Nº E001-18, Nº E001-19, Nº E001-20, Nº E001-21, Nº E001-22, de fechas 17 de abril, 22 de mayo, 20 de junio, 31 de julio, 21 de agosto, 25 de setiembre de 2019, emitidos por el señor regidor por concepto de los servicios logísticos con cargo al proyecto “Mejoramiento Institucional de los Órganos de Línea de la Municipalidad Distrital de Sepahua”.

  6. Convenio de transferencia financiera para la ejecución de obra entre la Municipalidad Provincial de Atalaya y la Municipalidad Distrital de Sepahua, de fecha 11 de setiembre de 2010.

    Decisión del Concejo Municipal

    1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 012-2019, de 19 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la solicitud de vacancia por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-MPA, de la misma fecha. Respecto a la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, los miembros del Concejo Provincial de Atalaya no emitieron votación a favor ni en contra.

    1.4. Una vez apelada dicha decisión, el recurso fue visto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en audiencia pública virtual del 11 de agosto de 2020, en la que se emitió la Resolución Nº 220-2020-JNE, y en la cual se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 39-2019-MPA que declaró la vacancia del señor regidor, por no haberse pronunciado respecto de la segunda causa invocada (infracción a las restricciones de contratación) y procedió a devolver el expediente a efectos de que se convoque a nueva sesión de concejo municipal, a fin de que se resuelva tomando en consideración los argumentos esgrimidos en la citada resolución.

    1.5. En cumplimiento de lo dispuesto por el este órgano colegiado, la solicitud de vacancia fue discutida y votada en la Sesión Extraordinaria del Concejo Provincial de Atalaya Nº 004-2020-MPA-CM, del 13 de octubre de 2020, en la que con ocho votos a favor y dos en contra, se acordó aprobar la vacancia del señor regidor por las causas de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, así como por infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales. La decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, del 14 de octubre de 2020.

    Segundo. FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

    2.1. El señor regidor, mediante escrito de apelación del 9 de noviembre de 2020, impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 006-2020-MPA, pues le causa agravio en los siguientes extremos:

  7. El Concejo Municipal de Atalaya no ha cumplido con el mandato contenido en la Resolución Nº 220-2020-JNE, que declaró nulo el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, ya que no se discutió ni se emitió pronunciamiento sobre la causa de infracción a las restricciones de contratación también incluida en la solicitud de vacancia.

  8. Se ha violado el principio de tipicidad de la potestad sancionadora del Estado que impide imponer sanciones si estas previamente no han estado previstas en norma legal o reglamentaria. Y ello no ha ocurrido en el presente caso respecto de ninguna de las causas alegadas (artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM).

  9. Si bien es cierto ha prestado servicios en la Municipalidad Distrital de Sepahua, como locador de servicios, ello no implica el ejercicio de cargo ejecutivo o administrativo, que solo pueden ser ejecutados por funcionarios municipales que tienen vínculo laboral y responsabilidad funcional con la entidad. Por tanto, su desempeño como locador de servicios en un Proyecto de Inversión Público (PIP) ha sido limitada al objeto de dicho proyecto, sin que forme parte de la estructura orgánica-funcional de la municipalidad. Por dicha razón, considera que no ha ejercido funciones ejecutivas en el ámbito de la Municipalidad Provincial de Atalaya ni en el de la Municipalidad Distrital de Sepahua.

  10. Respecto a la causa de infracción a las restricciones de contratación señala que no se ha demostrado algún tipo de vínculo de parientes o de tipo contractual. Tampoco la Municipalidad Provincial de Atalaya ha cumplido con demostrar la existencia de un interés en dichas compras realizadas a la proveedora en mención, tanto más si no se ha realizado la investigación solicitada por los regidores para verificar si las compras fueron realizadas de acuerdo al marco legal aplicable (Ley de Contrataciones del Estado).

  11. El hecho de que tenga un porcentaje de participación en la empresa Multiservicios Rosanita SAC (RUC 20393937352) no tiene relevancia dado que no ha realizado contrataciones con la Municipalidad Provincial de Atalaya.

    CONSIDERANDOS

    Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    En la LOM

    1.1. El segundo párrafo del...

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