ORDENANZA, Nº 195-2021-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Modifican la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, y constituyen el Consejo Regional de la Mujer Cusco - COREMUJ CUSCO-ORDENANZA-Nº 195-2021-CR/GR CUSCO

Fecha de publicación18 Septiembre 2021
Fecha de disposición18 Septiembre 2021

Modifican la Ordenanza Regional Nº 014-2007-CR/GR.CUSCO, y constituyen el Consejo Regional de la Mujer Cusco - COREMUJ CUSCO

ORDENANZA REGIONAL

Nº 195-2021-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, de fecha tres de mayo del año dos mil veintiuno, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 publicada el 10 de marzo del 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, que además en el Inciso 2 del Artículo 2º garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su Artículo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional.

Que, el Estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres.

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28983 - Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacios de toma de decisiones”.

Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su Artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la...

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