DECRETO DE URGENCIA, Nº 089-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para la continuidad de equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, la entrega económica por prestaciones adicionales y servicios de vacunación de los centros de vacunación contra la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 089-2021
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2021 |
Fecha de disposición | 18 Septiembre 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 089-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA CONTINUIDAD DE EQUIPOS DE COORDINACIÓN Y LAS BRIGADAS DE VACUNACIÓN, LA ENTREGA ECONÓMICA POR PRESTACIONES ADICIONALES Y SERVICIOS DE VACUNACIÓN DE LOS CENTROS DE VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y Nº 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM y Nº 149-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, Decreto de Urgencia que autoriza medidas extraordinarias para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, autorizó por los meses de junio, julio y agosto del año 2021, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como a la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud y Gerencias Regionales de Salud, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, a los profesionales de la salud (Médicos y Licenciados en Enfermería), técnicos en enfermería y personal administrativo para labores de digitación, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su régimen laboral, para fortalecer los equipos de coordinación y las brigadas de alta demanda de vacunación contra la COVID-19;
Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, se autorizó al Seguro Integral de Salud a realizar transferencias financieras a las entidades a que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, siendo estas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de las entidades públicas y privadas comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, las Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS, así como la Unidad Ejecutora 001 Administración Central del Ministerio de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, para otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19 por los meses de junio, julio y agosto del año 2021;
Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 069-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para el fortalecimiento de la disponibilidad de recursos humanos y nombramiento del personal asistencial ante la emergencia sanitaria por la COVID-19 y dicta otras disposiciones, autorizó al Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001. Administración Central – MINSA, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud, la contratación de profesionales de enfermería y técnicos en enfermería, bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo Nº 1057 para prestar servicios asistenciales en las brigadas fijas de los Centros de Vacunación contra la COVID-19, previa validación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2021, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 046-2021 Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, autorizó al Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud que cuenten con centros de vacunación, a utilizar hasta el veinte por ciento (20%) de los recursos contemplados en el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 051-2021, para la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante locación de servicios, para brindar servicios de vacunación contra la COVID-19 y digitación, por los meses de julio y agosto del año 2021;
Que, en ese sentido, teniendo en consideración el análisis epidemiológico de la situación sanitaria actual en el Perú, el Ministerio de Salud señala la necesidad de otorgar continuidad a las medidas señaladas en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre de 2021, a fin de lograr la culminación del proceso de vacunación de la población a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria contra la COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera vinculadas a la continuidad de los equipos de coordinación y las brigadas de vacunación, para incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la COVID-19, durante la ampliación de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19.
2.1. Excepcionalmente, autorízase por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, a las unidades ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, a otorgar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, al personal de salud y personal administrativo a los que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3, que laboran en dichas entidades, indistintamente de su...
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