RESOLUCION, N° 0782-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente reconsideración interpuesta en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0782-2021-JNE

Fecha de disposición18 Septiembre 2021
Fecha de publicación18 Septiembre 2021

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente reconsideración interpuesta en el procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima

Resolución Nº 0782-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2020029968

PARAMONGA – BARRANCA - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual del 5 de agosto de 2021, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Jesús Carbajal Jáuregui (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0025-2020-SE-CM-MDP, del 25 de agosto de 2020, por el que se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 0024-2020-SE-CM-MDP que declaró improcedente la solicitud de vacancia interpuesta contra don Eduardo García Pagador, alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación sobre bienes municipales, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 17 de setiembre de 2019, el ciudadano Omar Luis Vásquez Zumarán (en adelante, señor solicitante) interpone solicitud de vacancia contra el señor alcalde bajo los siguientes fundamentos:

- El alcalde Eduardo García Pagador habría infringido el artículo 63 de la LOM por el hecho de que la Municipalidad Distrital de Paramonga ha contratado a los señores Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago quienes le prestaron su apoyo y colaboración durante el proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM2018).

- Dichas contrataciones fueron reconocidas como efectuadas a modo de favor por el apoyo recibido durante la campaña electoral que lo llevó al cargo de alcalde, según la transcripción de la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 001, del 10 de enero de 2019.

- Dichas contrataciones para favorecer a sus allegados, se habrían realizado a través de funcionarios municipales designados por el señor alcalde en las oficinas de Logística y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Paramonga, para que desde allí, se emitan órdenes de servicio a favor de los mencionados Arturo José Solano Márquez, Marcos Alberto Reyes Cherrepano y Víctor Requelme Santiago para que presten servicios a la municipalidad.

1.2. Para acreditar la causa invocada, el señor solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

  1. Resolución de Alcaldía Nº 008-2019-ALC/MDP que designó a Isaías Castro Lozano como subgerente de Logística y Maestranza.

  2. Resolución de Alcaldía Nº 090-2019-ALC/MDP, que designó a Marcos Daniel Preciado Zúñiga como jefe de la Oficina de Logística y Maestranza.

  3. Resolución de Alcaldía Nº 157-2019-ALC/MDP que designó a Christian Fernando Gutiérrez Jambo como jefe de la Oficina de Logística y Maestranza.

  4. Órdenes de Servicio Nº 0000060, Nº 0000303, Nº 0000522 por las que se contrató a Arturo José Solano Márquez como vigilante y personal encargado de la limpieza de parque infantil, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, a cargo de la Oficina de Policía Municipal y Seguridad Ciudadana y la Fortaleza de Paramonga.

  5. Comprobante de Pago Nº 0104, Nº 0324, Nº 0754 en favor de Arturo José Solano Márquez.

  6. Órdenes de Servicio Nº 0000163, Nº 0000197, Nº 0000396, por las que se contrató a Marcos Alberto Reyes Cherrepano para la prestación de servicios como apoyo administrativo correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2019 en la Oficina de Mujer Demuna OMAPED y Adulto Mayor.

  7. Comprobante de pago Nº 231, Nº 429, Nº 611 en favor de Marcos Alberto Reyes Cherrepano.

  8. Órdenes de Servicio Nº 000118, Nº 0000170, Nº 0000402, Nº 0000584, Nº 0000739, por las que se contrató a Víctor Requelme Santiago para la prestación de servicios como asistente administrativo en la Oficina de Gestión de Riesgos Obras Privadas, Planeamiento y Catastro.

  9. Comprobantes de pago Nº 0232, Nº 0359, Nº 0739, Nº 01013, Nº 1347 en favor de Víctor Requelme Santiago.

1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 009-2019, de 11 de noviembre de 2019, el Concejo Distrital de Paramonga rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP.

1.4. Una vez apelada dicha decisión por el solicitante, el recurso fue visto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en audiencia pública del 22 de enero de 2020, en la que se emitió la Resolución Nº 0037-2020-JNE, y en la que se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 019-2019-SE-CM-MDP que rechazó el pedido de vacancia, por no haber contado el concejo municipal con los documentos necesarios (expedientes administrativos de las contrataciones objeto de cuestionamiento) para adoptar una decisión. En tal sentido, dispuso la devolución de los actuados al Concejo Distrital de Paramonga para que convoque a una nueva sesión de concejo municipal.

1.5. En fecha 20 de febrero de 2020, el señor recurrente presentó su solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia en sede municipal, la cual fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 003-2020-SE-CM-MDP, del 13 de marzo de 2020, ostentando desde entonces legitimidad para obrar.

1.6. En cumplimiento de lo dispuesto por el JNE, en las sesiones de concejo de fechas 10 y 14 de julio se discutió la solicitud de vacancia y se arribó al Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP (del 14 de julio de 2020) en la que con tres votos en contra y uno a favor se la declaró improcedente, al apreciar que no existe vínculo entre el señor alcalde y las personas contratadas por diversas áreas de la municipalidad, ni que tampoco ellas hayan apoyado en la campaña electoral que le permitió asumir el cargo.

1.7. Por escrito del 6 de agosto de 2020, el señor recurrente presentó recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 024-2020-SE-CM-MDP. Convocada la sesión extraordinaria de concejo municipal para el 25 de agosto de 2020, se arribó al Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, de la misma fecha, en la que se registró la siguiente votación: un voto por declarar fundada la reconsideración, dos por la improcedencia y dos abstenciones, por lo que se acordó declarar improcedente el recurso de reconsideración bajo el argumento de haber sido presentado de manera extemporánea.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

El señor recurrente, mediante escrito de apelación del 15 de setiembre de 2020, impugnó el Acuerdo de Concejo Nº 025-2020-SE-CM-MDP, pues le causa agravio ya que considera que...

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