RESOLUCION, Nº 0780-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Requieren al Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia solicitado en contra de regidor -RESOLUCION-Nº 0780-2021-JNE

Fecha de disposición18 Septiembre 2021
Fecha de publicación18 Septiembre 2021

Requieren al Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, que cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver pedido de vacancia solicitado en contra de regidor

Resolución Nº 0780-2021-JNE

Expediente Nº JNE.2021090223

APONGO - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, nueve de agosto de dos mil veintiuno

VISTO: el escrito, del 27 de julio de 2021, presentado por don Wilmer Cusi Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), a través del cual remitió los actuados del procedimiento de vacancia de don Luis Beltrán Alca Huyhua, regidor del mencionado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. A efectos de solicitar la convocatoria de candidato no proclamado, mediante el escrito del visto, ingresado el 27 de julio de 2021, el señor alcalde remitió, entre otros, copias de los siguientes documentos:

  1. Informe Nº 008-2020/MDA/RHT/Secretaria Gral., del 3 de febrero de 2020, suscrito por don Rubén Huyhua Tomairo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Apongo, por el cual da cuenta de las inasistencias a sesiones ordinarias de concejo.

  2. Memorando Múltiple Nº 004-2020/MDA/WCCH/Alc., del 5 de febrero de 2020, mediante el cual se convocó a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, programada para el 10 de febrero de 2020.

  3. Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 10 de febrero de 2020, en la que se aprobó, por unanimidad, la vacancia del señor regidor; y el Acuerdo de Concejo Nº 04-2020/MDA/CM, de la misma fecha, que formalizó dicha decisión.

  4. Carta Nº 007-2020/MDA/WCCH/ALC., del 10 de marzo de 2020, con la que se notificó al señor regidor el acuerdo de concejo que declaró su vacancia.

  5. Resolución Nº 001, del 4 de marzo de 2020, que declaró consentido el referido Acuerdo de Concejo.

  6. Comprobante de pago por trámite de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[...]

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.2. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala:

Artículo IV Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[...]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a...

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